No.407/2024
Ciudad de México, 29 de noviembre 2024
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso en el que un hombre adulto mayor, pensionado por invalidez demandó a una aseguradora por no cumplir un contrato de seguro que debía cubrir su incapacidad total y permanente. La aseguradora argumentó que no estaba obligada a cumplir el contrato pues en éste se excluía de tal cobertura a personas mayores de 65 años, y el hombre tenía 67 años al momento de declararse su estado de invalidez. Por tal razón, el juzgado de origen negó el pago reclamado.
El afectado promovió un juicio de amparo directo pidiendo que las deficiencias en sus argumentos fueran suplidas (suplencia de la queja), señalando que desconocía las cláusulas de exclusión del contrato de seguro y cuestionando su constitucionalidad. Sin embargo, un Tribunal Colegiado negó el amparo, argumentando que la queja no se había planteado adecuadamente y rechazó suplir los argumentos deficientes. Inconforme, el asegurado presentó un recurso de revisión competencia de la Suprema Corte.
La Primera Sala analizó el caso y concluyó que el Tribunal Colegiado interpretó de manera restrictiva la figura de la suplencia de la queja, contrario a la doctrina del alto tribunal conforme a la cual, en casos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, las personas juzgadoras deben analizar si su estado de salud, laboral o social justifica suplir deficiencias en sus argumentos.
En este caso, la Sala advirtió que el señor está en una clara situación de vulnerabilidad pues además de ser adulto mayor, se encuentra pensionado por invalidez debido a una enfermedad que afecta su visión y le impide trabajar, lo que, aunado a su desventaja como consumidor frente a la aseguradora, justificaba la aplicación de la suplencia de la queja.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que analice nuevamente el asunto, pero ahora supliendo la deficiencia de los argumentos formulados por el solicitante de amparo.