No.021/2025
Ciudad de México, 22 de enero de 2025
- La asistencia institucional busca el restablecimiento y acompañamiento del Estado Mexicano para el pleno goce de derechos humanos de las personas extranjeras en territorio nacional
- La asistencia consular consagra medidas de protección reforzada para asegurar un debido proceso y una defensa jurídica adecuada, frente a la privación de su libertad en territorio mexicano por razones de índole penal
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una resolución de amparo directo promovido por una persona extranjera a quien se le dictó sentencia definitiva por el delito de corrupción de personas menores de edad. Inconforme con la última resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó, entre otras cuestiones, que no se le explicaron los alcances de renunciar al ejercicio de su derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, y que al habérsele negado el derecho a la asistencia institucional que brinda la Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados (COMAR), violó en su perjuicio el derecho humano a una defensa material adecuada.
El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para ordenar la reposición del proceso penal, decisión contra la que el quejoso interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala reflexionó que, conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la asistencia institucional que proporciona la Secretaría de Gobernación, a través de la COMAR, es una medida de protección humanitaria, de corte administrativo y fundada en el marco jurídico internacional, que el Estado mexicano brinda a toda persona que solicite u obtenga el reconocimiento de la condición de refugiado y/o protección complementaria, con el fin de restablecer el ejercicio pleno de sus derechos en territorio nacional y, con ello, reintegrar el despliegue efectivo y pleno de su vida digna.
Dicha asistencia, implica la entrevista a solicitantes de la condición de refugiado para conocer su estado de vulnerabilidad, y en esa medida determinar la atención que requieran. Asimismo, tratándose de personas con estatus de refugiados, se traduce en informarles sobre sus derechos y obligaciones, orientarles sobre los programas y servicios públicos existentes para la atención inmediata de sus necesidades —esto con independencia de la asistencia que reciban de organismos nacionales e internacionales, y de organizaciones de la sociedad civil—, así como en el diseño de un plan de asistencia e integración.
Por su parte, la Sala advirtió que el derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular, consagrado en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, funciona como una garantía reforzada del debido proceso penal, cuya finalidad es que autoridades ministeriales, policiales y judiciales-penales, equilibren el ejercicio de este principio tratándose de personas extranjeras mediante la adopción de medidas de compensación procesal, cuyo objetivo es reducir o eliminar los obstáculos jurídicos y fácticos a que puedan enfrentarse para la defensa de sus intereses frente a la privación de su libertad en territorio mexicano por razones de índole penal.
Tales medidas se traducen, esencialmente, en: el contacto inmediato con su familia y/o personas de confianza a través de la oficina consular correspondiente; el contacto inmediato con funcionarios consulares de su país con el fin de disuadir posibles violaciones sobre su esfera fundamental en el proceso; el nombramiento de un traductor —de ser necesario—; la garantía de una asistencia jurídica para su defensa adecuada, particularmente, que opere bajo la presunción de su vulnerabilidad por el desconocimiento del sistema jurídico doméstico; etcétera. Lo anterior, aunado a que este derecho humano es renunciable, puesto que su ejercicio depende de la autonomía de la voluntad.
De esta manera, el Alto Tribunal concluyó que las facultades de la COMAR, en relación con la asistencia institucional, no guardan relación inmediata, ni vinculación directa, con el derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular.
Por tal motivo, en el caso analizado, la Sala determinó que no se violó el derecho la asistencia institucional del solicitante de amparo, aunado a que las autoridades intervinientes en el proceso penal (policiales, ministeriales y judiciales) no están obligadas a su cumplimiento, sino al de notificación, contacto y asistencia consular, el cual sigue vigente para ser ejercido por el quejoso.
Finalmente, el Máximo Tribunal enfatizó los alcances y consecuencias que conlleva la renuncia al derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, con el fin de clarificarlos a la persona extranjera.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada en la que se concedió el amparo solicitado.