No.024/2025
Ciudad de México, 23 de enero de 2025
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso de una empresa que obtenía dinero de distintos clientes para una supuesta inversión, sin autorización legal. Por ello, la persona administradora de la empresa fue sentenciada a cinco años de prisión por el delito de captación irregular de recursos y, debido a esa pena, le fueron negados los beneficios penitenciarios. Esta decisión fue confirmada en apelación.
Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que afirmó que el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece las sanciones penales para las empresas que cometan delitos, es inconstitucional porque no define con claridad cuáles son las conductas castigadas penalmente.
También reclamó que es desproporcional la regla prevista en el artículo 90 del Código Penal Federal, el cual dispone que la pena de prisión no debe exceder de cuatro años para poder ser cumplida en libertad a través de distintas condiciones legales. El Tribunal Colegiado negó el amparo. Inconforme, la persona sentenciada interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, el alto tribunal determinó que el artículo 111 de la Ley referida no es complejo ni confuso para sus destinatarios, ya que únicamente fija las sanciones aplicables para quienes tengan el cargo de administradores en las personas morales que realicen la captación de recursos del público en territorio nacional y su colocación con efectos de servicio de banca y crédito sin autorización para ello, lo cual brinda seguridad jurídica sobre su contenido.
En otro aspecto, la Sala resolvió que el artículo 90, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal no afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad personal, toda vez que, si bien limita el beneficio de la condena condicional a penas de prisión de hasta cuatro años, lo cierto es que se trata de una medida constitucionalmente válida, idónea y necesaria porque busca asegurar que quienes cometieron delitos graves cumplan su condena en un sistema que promueve su reinserción en la sociedad. Al mismo tiempo permite a quienes cometieron delitos menos graves, tener la oportunidad de cumplir su pena en libertad bajo condiciones específicas.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.