DESESTIMA LA CORTE LA DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS QUE PROHÍBEN LA SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE CANNABIS

No.037/2025

Ciudad de México, 30 de enero de 2025

  • Prohíben la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos
  • Al no alcanzarse los votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad de manera general, las disposiciones mantendrán su vigencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó la solicitud formulada por su Primera Sala, en el sentido de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de los siguientes artículos:

  • 235 Bis; 235, último párrafo, en la porción “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”; 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo; 247, último párrafo, en la porción “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, preceptos todos de la Ley General de Salud.
  • 198, último párrafo, del Código Penal Federal, en la porción “fines médicos y científicos en los términos y condiciones de”.

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El 1° de diciembre de 2021, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 355/2020, determinó que dichas normas establecen restricciones innecesarias al derecho a la libertad de comercio, particularmente en relación con la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos. Para la Primera Sala, existían medidas alternativas menos restrictivas que podrían alcanzar los mismos objetivos de protección de la salud pública, sin imponer una prohibición absoluta.

El amparo mencionado fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Al considerar la Primera Sala que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.

Si bien, una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida, el asunto se desestimó, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.

Declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2022, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los artículos 235 Bis, 235, párrafo último, 245, fracciones II, IV y V, párrafo segundo, 247, párrafo último, de la Ley General de Salud, así como el artículo 198, párrafo último del Código Penal Federal. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.