EL ESQUEMA NORMATIVO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES ES ACORDE AL DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO, POR LO QUE ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

No.054/2025

Ciudad de México, 20 de febrero de 2025

  • La legislación permite la creación de instrumentos y mecanismos más específicos y adaptables, para garantizar la recuperación y restauración, así como para evitar y combatir el deterioro y sobreexplotación de las especies pesqueras

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por una asociación civil cuyo objeto social es la restauración de las pesquerías, así como la atención y prevención de su sobreexplotación y de los recursos marinos.

En su demanda, la asociación reclamó diversas omisiones legislativas que, a su juicio, existen sobre la incorporación de disposiciones relativas al derecho a un ambiente sano con respecto a la recuperación o restauración de especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas y su actualización, así como para garantizar la implementación del Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo general y, en lo particular, sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149. Lo anterior, tras estimar que la Ley General citada contempla un marco normativo mucho menos tutelar y garantista para el manejo, conservación y restauración de los recursos pesqueros que el previsto en otros ordenamientos como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Vida Silvestre, en relación con los recursos naturales forestales, dulceacuícolas y de vida silvestre y su hábitat, respectivamente. Además, sostuvo que los instrumentos, mecanismos y esquemas previstos en dicha Ley General, no garantizan la restauración o recuperación de las especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas.

El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio, decisión contra la que la asociación civil interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento levantó el sobreseimiento por lo que hace a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y reservó jurisdicción a la Suprema Corte para resolver la cuestión de constitucionalidad propuesta.

En su fallo, el Alto Tribunal reflexionó que, si bien las leyes como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Vida Silvestre, tienen sus propios mecanismos de protección, estos están diseñados para abordar los desafíos específicos de los recursos que regulan. Por tanto, la posible diferencia en el nivel de tutela no implica una menor protección, sino una adaptación a las necesidades particulares de cada tipo de recurso, ya que cada ley, en su ámbito, establece un marco robusto y adecuado para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, adaptado a las realidades y desafíos únicos de cada sector.

Por ello, no puede considerarse que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables resulte discriminatoria con relación a las medidas de protección previstas en otras normas como las referidas, ya que no existe un parámetro o término de comparación que permita realizar un análisis comparativo directo entre éstas. Ello es así, debido a que protegen recursos naturales muy distintos, con características y necesidades propias y específicas. Además, la igualdad en la regulación no implicaría la aplicación de las mismas medidas a todos los tipos de recursos, sino la implementación de medidas adecuadas y efectivas para cada contexto específico, ya que la diversidad de los ecosistemas y las especies requiere un enfoque multifacético y adaptativo; por tanto, las diferencias en las regulaciones reflejan la necesidad de abordar las particularidades de cada tipo de recurso natural de manera efectiva.

Aunado a lo anterior, la Sala determinó que la Ley General analizada no restringe los derechos de quienes aprovechan los recursos pesqueros, sino que implementa medidas específicas encaminadas a la sostenibilidad de estos recursos, las cuales están diseñadas para proteger tanto el derecho a la alimentación como el derecho a un medio ambiente sano, adaptándose a las características y necesidades únicas de los recursos pesqueros y acuícolas.

En otro aspecto, la Primera Sala resolvió que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es acorde al derecho a un medio ambiente sano y se alinea con los estándares internacionales en la materia como el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto, ya que establece los principios y directrices generales para la gestión y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en México; sin embargo, debido a la amplia diversidad de especies y ecosistemas, no es jurídicamente factible que en la ley se detalle cada supuesto de protección específico. En su lugar, proporciona un marco legal que permite la creación de instrumentos y mecanismos más específicos y adaptables, para garantizar la recuperación y restauración, así como para evitar y combatir el deterioro y sobreexplotación de las especies pesqueras, tales como: (i) planes de manejo; (ii) programas de conservación; (iii) normas oficiales mexicanas; y, (iv) lineamientos administrativos.

Así, la estructura de la ley permite una flexibilidad y adaptabilidad cruciales y necesarios para la gestión de los recursos pesqueros, pues las medidas concretas, como cuotas de captura, vedas o áreas de refugio pesquero, deben basarse en información científica actualizada y en las condiciones dinámicas de los ecosistemas, lo que sería impráctico regular directamente en la Ley General, debido a la amplia diversidad biológica y a las diferentes amenazas que enfrentan.

En este sentido, el Alto Tribunal consideró que el problema de la sobreexplotación y deterioro de las pesquerías en México no puede ligarse a una supuesta inconstitucionalidad de la Ley, sino, en todo caso, a una omisión o deficiencia normativa, tales como la falta de emisión o implementación de disposiciones específicas diseñadas para cada especie o región, de la debilidad en la implementación, vigilancia y cumplimiento de las medidas, así como en el rezago en la recopilación y uso de información científica para sustentar las decisiones administrativas, cuyas cuestiones no son atribuibles a un tema de inconstitucionalidad de la ley en sí misma, sino a su deficiente aplicación.

A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado, dejando firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Colegiado.