* La propuesta va en línea con la reforma sobre la materia realizada a la Constitución Federal.
La diputada Jazmín Solano López, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de no relección y nepotismo electoral.
El propósito de la propuesta es armonizar el marco jurídico local con la Constitución Federal, y así cumplir la disposición transitoria de la reforma hecha sobre la materia en la Carta Magna, que obliga a la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México a adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto del caso.
Así, en línea con la reforma federal, que se aplicará a partir de los comicios locales y federales de 2030, la propuesta establece que las personas que ocupen la gubernatura, una diputación, la presidencia municipal, la sindicatura municipal, una regiduría o una ayudantía municipal, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior ni con el carácter de suplentes, mientras que quienes hayan ocupado una suplencia y no hayan ejercido sí podrán ser candidatas a propietarias.
Respecto del nepotismo electoral se determina que quien quiera ocupar una candidatura a cualquiera de los cargos antes citados, no deberán tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo al que aspiren.
De acuerdo con su artículo único, por el proyecto de decreto propuesto se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 24; se adiciona una fracción V al artículo 25; se deroga la fracción VI del artículo 26; se adiciona un inciso C a la fracción V del artículo 60; se reforman los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 112; y se adiciona una fracción VIII al artículo 117 de la Constitución Política Local.