Por Perla Pedroza
Por primera vez en la historia reciente de Morelos, la democracia local no será puesta a prueba por la polarización política ni por la competencia partidista tradicional, sino por algo mucho más complejo: la capacidad institucional del Estado para organizar, explicar y sostener un proceso electoral de dimensiones inéditas. El año 2027 no será una elección más. Será, sin exagerar, un examen de resistencia para el sistema electoral y constitucional en su conjunto.
En una misma etapa temporal coincidirán tres procesos distintos, con lógicas, reglas y finalidades profundamente diferentes: el Proceso Electoral Local Ordinario, para renovar diputaciones locales 12 por el principio de mayoría relativa y 8 por el principio de representación proporcional y 33 presidencias municipales en los municipios que se rigen por sistema de partidos políticos y tres autoridades municipales que se rigen por sistema de usos y costumbres indígenas.
Además de que por primera vez 11 municipios serán reservados para que de manera exclusiva contienda solo mujeres para garantizar que se acceda al cargo de presidencias municipales y así avanzar para lograr la paridad para las mujeres en este cargo.
El Proceso Electoral Federal Ordinario, para elegir diputaciones federales; y, por primera vez, la elección popular de cargos del Poder Judicial. A ello se suma un elemento adicional que no puede minimizarse: la posible convocatoria al mecanismo de revocación de mandato presidencial por parte de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Si esto ocurre, la ciudadanía morelense no solo votará por cargos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que además podría ser llamada a pronunciarse sobre la continuidad del mandato presidencial. No estamos hablando de una elección cargada: estamos hablando de una jornada electoral saturada, informativamente exigente y jurídicamente delicada.
El dato duro que incomoda
En el ámbito judicial local, Morelos elegirá en 2027 nada menos que 22 magistraturas —integradas por una Magistratura Presidenta o Presidente y 21 Magistraturas—, así como 63 juezas y jueces distribuidos en materias civil, familiar, mercantil, laboral y penal. Para decirlo claro: nunca antes la ciudadanía había tenido que decidir, en una sola jornada, sobre una cantidad tan amplia y diversa de cargos judiciales.
La lista impresiona no solo por su volumen, sino por lo que implica: 26 jueces de primera instancia civil y familiar, 5 jueces menores, 1 juez mercantil, 4 jueces laborales y 27 juezas y jueces en materia penal, tanto del sistema acusatorio adversarial como del sistema penal tradicional. Cada uno con funciones distintas, impactos distintos y responsabilidades que trascienden, por mucho, el corto plazo político.
Aquí conviene decirlo sin rodeos: no basta con celebrar la ampliación de derechos políticos si no se garantiza la comprensión ciudadana de lo que se está votando. La legitimidad democrática no se construye solo con urnas, sino con claridad.
Organización y presupuesto: el verdadero campo de batalla
Ante este escenario, hablar de organización electoral y presupuesto suficiente no es una discusión administrativa menor; es el núcleo del problema. Instalar casillas será apenas la parte visible del iceberg. El verdadero reto será que cada persona sepa cuántas boletas recibirá, qué cargos está eligiendo, cómo votar correctamente y cuáles son las consecuencias jurídicas de su decisión.
Cualquier falla —en capacitación, en diseño de boletas, en difusión de información o en logística— puede traducirse en votos nulos, confusión generalizada y, peor aún, desconfianza en los resultados. Y cuando la confianza se rompe, la democracia deja de ser un sistema de reglas y se convierte en un campo de sospechas.
Por eso resulta fundamental entender que, en una elección de esta magnitud, la jornada electoral debe concentrarse exclusivamente en el acto de votar. No es momento para improvisaciones ni para sobrecargar políticamente el día de la votación. Claridad, orden y concentración absoluta en la emisión del sufragio no son lujos: son condiciones mínimas de legitimidad democrática.
Dos procesos que coinciden, pero no se parecen
Por la complejidad ya descrita, es indispensable que las y los morelenses tengamos claridad sobre cómo se desarrollarán los distintos procesos electorales, porque aunque coincidan en el tiempo, no responden a la misma lógica ni siguen las mismas reglas.
El Proceso Electoral Ordinario 2026–2027, tanto en su vertiente local como federal, es conocido por la ciudadanía. Inicia formalmente con la declaración de inicio del proceso en sesión pública por el órgano electoral correspondiente. A partir de ahí se despliega la etapa de preparación: integración de órganos electorales, aprobación del calendario, registro de partidos, coaliciones y candidaturas, precampañas, campañas, capacitación del funcionariado de casilla y elaboración de boletas y materiales.
Después viene la jornada electoral; luego la etapa de resultados y declaraciones de validez; posteriormente, en su caso, las impugnaciones ante los tribunales; y finalmente, la definitividad de los resultados. Es un proceso vivido, practicado y, en términos generales, asimilado por la ciudadanía.
El verdadero desafío: la elección judicial
Lo verdaderamente disruptivo es el proceso electoral judicial. No porque sea “más técnico”, sino porque es nuevo, inédito y estructuralmente distinto. Aquí no hay partidos políticos, no hay campañas tradicionales y no hay una cultura cívica previa que acompañe el ejercicio.
Por eso resulta central entender el diseño jurídico del proceso aprobado mediante el Decreto número 6426, que reformó de manera profunda la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Esta reforma tuvo un origen claro: la iniciativa presentada el 18 de febrero de 2025 por la Gobernadora Margarita González Saravia, que modificó más de veinte artículos constitucionales en materia del Poder Judicial. Tras el procedimiento legislativo correspondiente, la reforma fue aprobada el 19 de mayo de 2025 y publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
El decreto no solo abrió la puerta a la elección judicial: diseñó un proceso escalonado y jurídicamente delimitado, dividido en cuatro etapas:
Primera etapa: certeza normativa
La primera etapa corresponde a la emisión de la convocatoria y al diseño del proceso. El órgano responsable es el Congreso del Estado de Morelos. Aquí no se vota, no se compite, no se elige. Aquí se establecen las reglas del juego: cargos a elegir, requisitos constitucionales y legales, plazos y reglas procedimentales.
Su finalidad jurídica es clara: evitar discrecionalidad, garantizar certeza normativa y dar inicio formal al proceso electoral judicial. Sin reglas claras desde el inicio, todo lo que venga después nace viciado.
Segunda etapa: filtro técnico, no político
La segunda etapa es, quizá, la más delicada: la postulación y evaluación de candidaturas por los tres Poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—. Cada uno puede postular hasta tres personas por cargo y debe hacerlo mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes e inclusivos.
Para ello, cada Poder integra un Comité de Evaluación de cinco personas, encargado de recibir expedientes, verificar requisitos y evaluar méritos. Aquí el mensaje debe ser contundente: la evaluación no es política ni partidista; es técnica y documental. Esta etapa funciona como un filtro institucional previo a la competencia electoral, y de su seriedad dependerá, en buena medida, la calidad del Poder Judicial que emerja de las urnas.
Tercera etapa: del ámbito político al electoral
La tercera etapa marca un punto de inflexión. El Congreso remite los listados de candidaturas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que asume la organización integral del proceso. Aquí el procedimiento deja de ser político-institucional y entra de lleno al régimen electoral constitucional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, certeza y equidad.
Cuarta etapa: votar y contar bien
Por primera vez en la historia reciente de Morelos, la democracia local no será puesta a prueba por la polarización política ni por la competencia partidista tradicional, sino por algo mucho más complejo: la capacidad institucional del Estado para organizar, explicar y sostener un proceso electoral de dimensiones inéditas. El año 2027 no será una elección más. Será, sin exagerar, un examen de resistencia para el sistema electoral y constitucional en su conjunto.
En una misma etapa temporal coincidirán tres procesos distintos, con lógicas, reglas y finalidades profundamente diferentes: el Proceso Electoral Local Ordinario, para renovar diputaciones locales y presidencias municipales; el Proceso Electoral Federal Ordinario, para elegir diputaciones federales; y, por primera vez, la elección popular de cargos del Poder Judicial. A ello se suma un elemento adicional que no puede minimizarse: la posible convocatoria al mecanismo de revocación de mandato presidencial por parte de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Si esto ocurre, la ciudadanía morelense no solo votará por cargos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que además podría ser llamada a pronunciarse sobre la continuidad del mandato presidencial. No estamos hablando de una elección cargada: estamos hablando de una jornada electoral saturada, informativamente exigente y jurídicamente delicada.