La sospechosa exoneración de Capella

Jesús Castillo

El pasado tres de junio, el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, Edgar Rodolfo Núñez Urquiza, dictó un acuerdo de no ejercicio de la acción penal a favor del ex comisionado de Seguridad Pública durante la administración anterior, Jesús Alberto Capella Ibarra, y ocho funcionarios de esa corporación a los que el gobierno del estado les imputa los delitos de Peculado y Ejercicio Ilícito del Servicio Público.

El pasado lunes, el gobierno de Cuauhtémoc Blanco a través de su consejero jurídico, Samuel Sotelo Salgado, interpuso el recurso de queja para que un juez penal revise la actuación del polémico vicefiscal cuyo nombre ha salido a relucir en una investigación por estar presuntamente coludido con la delincuencia.

Para la Consejería Jurídica, causa agravio el acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal impugnado, porque el mismo se aparta del análisis exhaustivo de los hechos denunciados y de los datos de prueba incorporados a las Carpetas de Investigación citadas al rubro, ello porque se deja de considerar que la denuncia presentada se circunscribió a hechos probablemente delictivos referentes a lo siguiente:

–           Las autoridades de la Academia realizaban cursos académicos simulados para obtener recursos del FASP (Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y de FORTASEG (Programa de Fortalecimiento para la Seguridad)

–           Los directivos les instruyeron a los instructores realizar el llenado de listados de asistencia de diversos cursantes, que nunca fueron al curso (alumnos especiales) así como de alumnos que deberían de estar internos y solo iban los sábados (chilaquiles)

–           Los instructores por instrucciones llenaban los exámenes de las personas que no asistían al curso y les ponían calificaciones ficticias.

–           Expidieron constancias de personas que nunca se capacitaron o que se capacitaron de manera esporádica pero eran ayudadas poniéndoles asistencia o realizando las evaluaciones a su nombre, pero los cuales no asistieron al curso o no lo hacían de manera correcta.

–           Hubo aproximadamente 401 acreditaciones de cursos policiales de forma apócrifa e irregular.

–           En 2016, directivos de la Academia crearon 10 cursos simulados para que asistieran según 286 cursantes y cobraron 986 mil 400 mismos que no fueron ejecutados.

–           En 2017, directivos de la Academia crearon 12 cursos simulados donde deberían de asistir 432 cursantes, y los cuales fueron pagados en 12 millones 896 mil pesos, de los cuales 56 millones provenían del FASP,  y 12 millones 840 mil pesos del FORTASEG.

–           Directivos de la Academia contrataron una empresa llamada SYSTEMTECH (el 17 de noviembre de 2017), la cual no cumplía con lo pactado en el contrato celebrado para tal efecto, ya que ofreció dar tutoría especializada e internacional por un monto de 12 millones 419 mil pesos, curso que impartieron los instructores y no gente de la empresa.

–           Supuestamente la empresa entrego material por un monto de un millón 245 mil pesos pero no se sabe dónde quedó el material o quién lo recibió porque los instructores indican que ellos compraban su material.

–           En 2018, se impartió un curso supuestamente a 55 elementos de la Fiscalía de los cuales solo fueron capacitados 10 y se cobraron cuatro millones 82 mil pesos.

“Es importante señalar a su Señoría, que el Acuerdo en cita, en primer lugar no se encuentra debidamente fundado y motivado en términos de los artículos 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna, así como por los ordinarios 255 en correlación con el arábigo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales; consecuentemente dicha determinación deja en estado de indefensión al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos y específicamente a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, al violentar su esfera jurídica sin la existencia de la debida motivación y fundamentación que indebidamente llevó a cabo la representación social al decretar el No ejercicio de la Acción Penal”, le argumenta la Consejería Jurídica al Juez.

Es así, porque el Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, emitido por el M. en D. EDGAR RODOLFO NÚÑEZ URQUIZA, en su calidad de Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es inexacto y por tanto no fue emitido en estricto apego a lo establecido por la CPEUM y el CNPP, consecuentemente dicho acuerdo afecta los legítimos intereses del Ejecutivo del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

Lo anterior, toda vez que con fecha 20 de mayo de 2019, fue presentado escrito de denuncia por parte del director general jurídico de la Comisión Estatal de Seguridad Pública por DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN los cuales pueden ser el de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS, EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVICIO PÚBLICO Y PECULADO, tipificados en los artículos 270 fracción II, 271 fracción III y 279, fracción I, en concordancia con la agravante que contienen los artículos 269 y 269 Bis y Ter, del Código Penal vigente en el Estado de Morelos.

Enseguida, enumera los nombres de los acusados: JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA, Ex Comisionado de Seguridad Pública en el Estado de Morelos, FERNANDO ALDAPE SALAS, Ex Director de la Academia Estatal de Estudios Superiores en Seguridad,  JUAN CARLOS PENICHE PAYEN, Ex Coordinador de Desarrollo y Vinculación Interinstitucional en Materia de Seguridad Pública,  IVÁN JIMÉNEZ RIVERA, Coordinador de Desarrollo Policial de la Academia Estatal de Seguridad, FRANCISCO AMADOR JIMÉNEZ, Ex Coordinador de Desarrollo Académico, FRANCISCO JAVIER TERÁN MARCUE, Ex Subdirector de Servicios Educativos, BELINDA ORTIZ YÁÑEZ, Ex Directora de enlace Administrativo de la Academia Estatal de Estudios Superiores en Seguridad , DANIEL PACHECO GUZMÁN, Ex Director de Proyectos y OMAR DARÍO DE LASSE CAÑAS, en su calidad de Ex Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Y es que, según la institución que encabeza el ex consejero jurídico durante el gobierno de Graco Ramírez, es la parte acusadora la que debe aportar todas las pruebas y éstas deben ser contundentes.

“Esto es, el Ministerio Público, no puede exigir total precisión en el encuadramiento de las conductas denunciadas, por la simple y sencilla razón de que la notitia criminis se limita a la puesta en conocimiento que realiza cualquier persona, más aún cuando los delitos se persiguen de oficio, pero el órgano Técnico de Investigación lo es él, de ahí que resulta inapropiado el pretender deslizar la responsabilidad de la integración de la Carpeta respectiva en quien denuncia”, insiste la Consejería.

Y remata:

“se solicitó al representante social, procediera a la investigación de este u otros delitos que pudieran desprenderse de la conducta desplegada por los sujetos activos del delito, sin limitación a los señalados en el cuerpo de dicha denuncia, toda vez que su obligación es el esclarecimiento de los hechos denunciados y la participación de los probables responsables en los mismos, es el fiscal quien tienen la dirección de la investigación, al ofendido o víctima del delito sólo por disposición legal se prevé que podrá incorporar datos de prueba, más no como una obligación, siendo esto lo que pretende esa Fiscalía Anticorrupción, delegar sus deberes a la parte ofendida”.

HASTA EL LUNES.