No. 298/2021
Ciudad de México, 1 de octubre de 2021
En una serie de decisiones recientes, la Corte Suprema de México ha establecido las protecciones más fuertes para el derecho a interrumpir un embarazo dictadas por cualquier tribunal constitucional en América Latina hasta la fecha.
Con estas tres decisiones, todas emitidas en septiembre, la Corte se ha posicionado a la vanguardia en la garantía de los derechos reproductivos a nivel mundial.
En su primera decisión (AI 148/2017), el alto tribunal mexicano reconoció por unanimidad el derecho constitucional a servicios de aborto legal, seguro y gratuito en las etapas iniciales del embarazo, así como en otras situaciones señaladas por la Corte.
Por tanto, las leyes que penalizan el aborto en todas las circunstancias son inconstitucionales. Si bien la Corte reconoció que existe un interés estatal en la protección del desarrollo fetal que aumenta en el transcurso del embarazo, enfatizó que tal interés no puede prevalecer sobre los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad gestacional, como las personas trans y individuos no binarios.
Como resultado directo de esta decisión, se derogaron varias partes del código penal del estado de Coahuila y se liberó a las mujeres que habían sido encarceladas en ese estado por haberse procurado abortos. Habiendo alcanzado una supermayoría, el fallo es un precedente vinculante para todos los jueces estatales y federales en México.
Así, ninguna persona puede ser juzgada o sancionada en México bajo códigos penales que no reconozcan el derecho a interrumpir un embarazo.
Ningún otro tribunal constitucional en América Latina ha reconocido derechos tan amplios, ya que las sentencias de otros tribunales de la región han reconocido el derecho a interrumpir un embarazo solo en situaciones limitadas, como cuando la vida y la salud de una mujer están en riesgo.
La decisión va más allá, incluso, que la emblemática decisión Roe v. Wade dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, porque reconoce que las barreras económicas a los servicios reproductivos deben ser abordadas para garantizar el derecho a la salud.
En una segunda decisión (AI 106/2018 y 107/2018), la Corte Suprema dictaminó que los estados no tienen la autoridad, bajo el sistema federal mexicano, para establecer un derecho a la vida desde el momento de la concepción en sus constituciones locales. Es decir, sólo la Constitución General puede establecer qué constituye una “persona” con derecho a derechos fundamentales.
Además, la Corte sostuvo que los Estados no pueden otorgar a embriones o fetos las mismas protecciones legales que se otorgan a las personas, reconociendo que tales medidas tienen como objetivo limitar los derechos reproductivos, en particular el derecho al aborto.
En una tercera decisión (AI 54/2018), la Corte Suprema de México derogó parte de la Ley General que regula los servicios de salud a nivel nacional, porque establecía un derecho expansivo a la objeción de conciencia por parte del personal médico, sin establecer los límites necesarios para garantizar los derechos de los pacientes. a la asistencia sanitaria.
Así, el alto tribunal emitió una exhortación al poder legislativo del gobierno, para que se regule debidamente el ejercicio de la objeción de conciencia en el sistema médico.
Si bien esta decisión protege ampliamente los derechos de las pacientes, es especialmente importante para garantizar el acceso al aborto, dado que la objeción de conciencia se ha utilizado en todo el mundo para denegar la atención de la salud reproductiva a mujeres y otras personas con capacidad gestacional.
Además de estas decisiones, la Corte Suprema de México reafirmó su compromiso de erradicar la violencia de género y la discriminación en sus propias filas, a través de dos medidas administrativas anunciadas el 8 de septiembre por el presidente del Tribunal Supremo Arturo Zaldívar.
En primer lugar, la Corte creó un mecanismo interno para abordar el acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo, que incluirá una unidad para la prestación de atención legal, médica y psicológica a las víctimas.
Y segundo, extendió la política de licencia parental de tres meses del tribunal a todos los trabajadores, independientemente de su género.
A través de esta política, la Corte Suprema de México busca romper los estereotipos de género que asignan la tarea de crianza de los hijos a las mujeres, lo que genera discriminación en el lugar de trabajo, mayores cargas de trabajo doméstico no remunerado y otras barreras para su desarrollo económico y profesional.
También busca reconocer la responsabilidad y el derecho de los padres a ejercer plenamente su paternidad y fomentar el desarrollo de los niños que se beneficiarán de la co-paternidad.
Con estos fallos y medidas, la Corte Suprema de México ha demostrado su compromiso inequívoco con la justicia de género y los derechos de las mujeres.