Segunda Sala resuelve que la Ley del ISSSTE respeta el principio de seguridad jurídica al establecer las reglas que el Instituto debe seguir para otorgar beneficios a familiares por la muerte de un pensionado por incapacidad permanente total

No. 009/2022

Ciudad de México, a 12 de enero de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la regularidad constitucional del artículo 68, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), que contiene las reglas que debe seguir el Instituto cuando fallezca una persona que goza de una pensión por incapacidad permanente total.

En la norma reclamada, perteneciente a la regulación del riesgo de trabajo, se establece qué debe hacer el Instituto ante la muerte de un pensionado por incapacidad permanente total, con el objetivo de proteger a sus familiares cuando ocurra su deceso. En los supuestos previstos, se otorga una pensión a los beneficiarios cuando la causa de muerte está relacionada con la incapacidad y se entrega una compensación cuando la muerte se debe a una causa ajena a la que motivó la incapacidad.

Al respecto, la Sala resaltó que la norma no contraviene el derecho a la seguridad social contenida en el artículo 123 constitucional, únicamente determina la forma en que debe proceder el Instituto en cada caso, salvaguardando la seguridad jurídica, el derecho de los beneficiarios a recibir una pensión y el patrimonio del Instituto.

Por último, destacó que el sistema normativo, en conjunto, reconoce la prerrogativa de los familiares del trabajador a obtener diversa pensión debido a que está tutelada en la ley mediante el seguro por la muerte del trabajador.

Amparo en revisión 318/2021. Resuelto en sesión de 12 de enero de 2022, por unanimidad de cinco votos.