No. 020/2022
Ciudad de México, a 20 de enero de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, aprobó el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, ante la imposibilidad material y jurídica para que el municipio de Morelia, Michoacán, devolviera un predio a su propietario.
La Constitución General establece que el cumplimiento sustituto procede cuando la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad a la vulneración del derecho. En el caso, el Tribunal Pleno advirtió que la sentencia de amparo ordenaba la devolución de un predio a quien se ostentó como su propietario; sin embargo, dicho predio fue utilizado por el citado municipio para ampliar y construir dos vialidades que se encuentran en funcionamiento actualmente, por lo que su devolución traería mayores perjuicios a la sociedad que los beneficios que recibiría el propietario, de ahí que haya autorizado el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.
Por otro lado, el Pleno consideró que el incidente que se sustanció en el juzgado de Distrito no se llevó conforme a los diversos precedentes que ha emitido en materia de cumplimiento sustituto, por lo que ordenó la reposición del procedimiento respecto del dictamen de valuación realizado por el perito oficial, a fin de que rectifique su avalúo considerando el valor comercial que el bien tenía en la época en que se llevó a cabo el acto reclamado, más el correspondiente valor de actualización a la fecha en que se efectúe el pago, con la finalidad de que se establezca la cuantía que, en cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, deberá entregársele al propietario del bien.
Incidente de cumplimiento sustituto de sentencia 1/2021, derivado del juicio de amparo 247/2006, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, promovido por Aníbal Escobedo Martínez, como causahabiente de Santiago Escobedo Ortiz.