El fallo de condena emitido por el Tribunal de Apelación que revoca una sentencia absolutoria en el sistema penal vigente, aun sin establecer una pena de prisión, constituye una sentencia definitiva para la procedencia del juicio de amparo directo: Primera Sala

No. 039/2022

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo directo es procedente en contra de la resolución del Tribunal de Apelación que revoca el fallo de absolución dictado por el juzgador de origen y, en su lugar emite uno que condena a la persona imputada y ordena devolver la causa penal al Tribunal de Enjuiciamiento para que celebre la audiencia y el desahogo de las pruebas relacionadas con la individualización de sanciones y en su caso de reparación del daño, así como la relativa a la explicación de la sentencia.

Este criterio emana de tres juicios de amparo directo que fueron atraídos por la Suprema Corte para definir el tratamiento constitucional que debe darse a la sentencia de apelación referida cuando es impugnada a través del juicio de amparo directo.

Al resolver los asuntos, la Primera Sala estableció que para los efectos de procedencia del juicio de amparo directo, debe considerarse como definitiva la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación puesto que dirime el fondo de la controversia en el sistema penal acusatorio al resolver sobre la existencia o no del delito y la responsabilidad penal, con lo que se pone fin al juicio en lo principal.

Al respecto, la Sala destacó que el Tribunal de Apelación carece de facultades para celebrar las audiencias que son consecuencia de una sentencia de condena, como la individualización de la sanción y la reparación del daño por lo que, a fin de preservar el principio de legalidad, debe devolver el asunto al Tribunal de Enjuiciamiento para tales efectos.

De esta manera, también se garantiza el principio de inmediación al permitir que sea ante el juez que se reciban las pruebas relativas a las sanciones aplicables, y se respeta el principio de impugnación al posibilitar que se verifiquen las instancias relativas en el desahogo de esas audiencias conforme al sistema de recursos previsto en la ley.

En este sentido, el Alto Tribunal determinó que conforme a la Ley de Amparo, la persona a la que le ha sido revocada una sentencia absolutoria y en su lugar se le dicta un fallo de condena que aún no cuenta con pena de prisión, podrá presentar demanda de amparo directo dentro del plazo de quince días posteriores a que surta efectos la notificación de la sentencia condenatoria. De hacerlo, la resolución que se dicte constituirá cosa juzgada que no podrá ser reclamada con posterioridad.

Por otra parte, si la persona inculpada prefiere esperar a que sean emitidas las resoluciones correspondientes a las audiencias de individualización de sanciones y reparación del daño, así como de explicación de sentencia, contará con un plazo de hasta ocho años para promover el juicio de amparo directo en contra de estas determinaciones en conjunto.

Amparos directos 19/2020, 22/2020 y 23/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 9 de febrero de 2022, por mayoría de cuatro votos.