EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE UN BANCO DE ABRIR UNA CUENTA

No. 318/2024

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024

• En dicho supuesto, los bancos no realizan actos equivalentes a los de una autoridad, sino a los de libre contratación entre particulares

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tres tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si la negativa de un banco de abrir una cuenta bancaria constituye o no un acto equivalente al de una autoridad y si el juicio de amparo indirecto es manifiesta y notoriamente improcedente en su contra.

En su fallo, la Sala destacó que, si bien de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos son parte del Sistema Bancario Mexicano y realizan actividades de interés público relacionadas con el desarrollo económico nacional, tal circunstancia no implica que puedan ser considerados como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando, de forma unilateral, se niegan a abrir una cuenta a nombre de una persona.

Ello es así, pues la decisión de las instituciones de crédito de rechazar abrir una cuenta bancaria a un solicitante corresponde al ámbito privado de esa institución, en atención al ejercicio de la autonomía de la voluntad y al derecho de libertad de contratación, a la luz de los cuales los bancos deciden si asumen ciertos riegos con potenciales clientes o no, de acuerdo con su solvencia, actividades económicas, antecedentes y cualquier otro parámetro que consideren pertinente.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la negativa de aperturar cuentas bancarias sitúa a quien lo solicita en un plano de igualdad (coordinación) y no de subordinación frente al banco, lo que es necesario para considerarlo como un acto de autoridad. En consecuencia, es notoria y manifiesta la improcedencia del juicio de amparo indirecto contra la negativa de una institución de crédito de aperturar una cuenta a nombre de una persona.

Esta improcedencia aplica con independencia de los conceptos de violación que formulen los solicitantes de amparo, pues aquellos no cambiarían el hecho de que la institución de crédito, en el supuesto analizado, no está actuando como autoridad ante el potencial cliente. Por tanto, ante tales casos, es factible desechar la demanda de amparo desde el acuerdo inicial.

Finalmente, la Sala precisó que este criterio no deja en indefensión a las personas que buscaron obtener algún producto bancario y éste fue negado por la institución de crédito, pues pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer lo que consideren pertinente. Al respecto, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que las instituciones de crédito tienen prohibido realizar cualquier acto que impida a las personas, en igualdad de condiciones, contratar algún producto o servicio cumpliendo con los requisitos previos señalados por tales instituciones. En ese sentido, la decisión de los bancos de negar algún servicio puede ser objeto de evaluación en la justicia ordinaria.

Contradicción de criterios 128/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 25 de septiembre de 2024, unanimidad de votos.