No.348/2024
Ciudad de México, 24 de octubre 2024
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por una persona que tenía en su posesión veinte cajas de un producto que había sido robado a una empresa, a quien se le instruyó un proceso acusatorio por la comisión del delito de encubrimiento por receptación, en el que fue declarado culpable en primera y segunda instancias.
Inconforme, el inculpado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), conforme al cual, se tiene por acreditado el conocimiento sobre la procedencia ilícita de bienes cuando estos se relacionan con el giro comercial de la persona imputada, si es comerciante, o sin serlo, tiene en posesión de dos o más de esos bienes.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional para que la responsable repusiera totalmente la audiencia de juicio oral ante un tribunal distinto, al advertir en suplencia de la queja una vulneración al debido proceso, sin analizar el planteamiento de constitucionalidad. En desacuerdo, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.
Al analizar el asunto y abordar el tema de constitucionalidad formulado, la Sala resolvió que la norma impugnada es inconstitucional, ya que genera una idea preconcebida de responsabilidad penal de la persona imputada al establecer que se acredita su conocimiento sobre el origen ilícito de los bienes poseídos sólo atendiendo a su actividad comercial o por poseer dos o más instrumentos, objetos o productos de un delito. Este tratamiento en la ley vulnera el principio de presunción de inocencia y trasgrede la igualdad procesal porque exime al ministerio público de demostrar que efectivamente la persona imputada sabía sobre la procedencia ilícita de los bienes.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y concedió el amparo en contra de la porción normativa reclamada, para que no sea aplicada en perjuicio del solicitante de la protección constitucional en el proceso penal seguido en su contra.