LA OBLIGACIÓN DE VIDEOGRABAR TODAS LAS AUDIENCIAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES, INCLUIDA LA DE CONCILIACIÓN, ES ACORDE AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA: PRIMERA SALA

No.357/2024

Ciudad de México, 30 de octubre 2024

• Además, el hecho de que la persona juzgadora que resuelve el fondo del asunto sea la misma que preside la audiencia de conciliación no contraviene el principio de imparcialidad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo en el que una empresa planteó la inconstitucionalidad del artículo 1390 Bis 26, párrafo primero, del Código de Comercio, conforme al cual todas las audiencias que tengan lugar dentro de los juicios que se tramiten en la vía oral mercantil deben registrarse en medios electrónicos o de otro tipo siempre que permitan conservarlas y posteriormente reproducirlas.

En su demanda, la quejosa planteó que tal regla es violatoria del derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de imparcialidad, pues permite que se videograbe la audiencia de conciliación en los juicios orales mercantiles, y que sea el mismo juez o jueza quien trate de conciliar a las partes y, de no llegarse a un acuerdo, resuelva el conflicto. El Tribunal Colegiado consideró que no era correcto tal argumento; por lo que, la empresa quejosa interpuso un recurso de revisión.

Al analizar el asunto, la Primera Sala consideró que el legislador creó los juicios orales mercantiles para que, en México, existieran procedimientos más ágiles y rápidos en esa materia, lo cual garantiza el derecho humano de acceso a la justicia. Ello, en el entendido de que siempre debía existir constancia de todas las actuaciones que realizaran las partes en este tipo de juicios.

En ese sentido, el Alto Tribunal resolvió que la obligación de videograbar la audiencia de conciliación de los juicios orales mercantiles es acorde con el derecho humano de acceso a la justicia, en tanto que con ello se busca que exista constancia de los acuerdos que lograron las partes en cuanto a las prestaciones reclamadas, los hechos controvertidos y no controvertidos, así como las pruebas, lo que hace que el procedimiento sea más ágil y, con ello, sea más rápida la resolución de la controversia.

Asimismo, la Primera Sala determinó que la videograbación de la audiencia preliminar no viola el principio de imparcialidad, ya que ésta no implica que la persona juzgadora sea juez y parte en un mismo juicio, ni implica que tome postura respecto a la resolución de un caso en específico con motivo de sus sesgos, prejuicios personales o ideas preconcebidas, ni en función de quienes son las partes, sino solo busca dejar constancia de los acuerdos alcanzados por las propias partes.

Finalmente, la Sala también tomó en cuenta que, en términos del Código de Comercio, es obligación de órganos jurisdiccionales ayudar a las partes a lograr una conciliación con el fin de evitar que su caso sea resuelto a través de un juicio; y que las partes no pueden pedir al juez o la jueza que tome en cuenta las propuestas planteadas en la conciliación y/o mediación. Esto implica que las personas juzgadoras no pueden considerar lo que hayan argumentado las partes en la etapa de conciliación, con lo cual se garantiza que exista igualdad entre éstas en los juicios orales mercantiles y que la resolución de la controversia sea con base en las pruebas y el derecho aplicable, desde una perspectiva imparcial.

A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que la obligación de videograbar todas las audiencias que tienen lugar en los juicios orales mercantiles no es contraria al principio de imparcialidad que rige al derecho humano de acceso a la justicia y sí busca garantizar el mismo derecho en su vertiente de expeditez, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 4155/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 30 de octubre de 2024, por unanimidad de cinco votos.