No.358/2024
Ciudad de México, 30 de octubre 2024
• Dicho requisito es acorde a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, dignidad personal y acceso efectivo a la justicia
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo promovido por un hombre que fue vinculado a proceso por el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar. En audiencia, el procesado solicitó la suspensión condicional del proceso, misma que le fue concedida, imponiéndosele la condición de cumplir con los deberes de deudor alimentario. Esta decisión fue confirmada en apelación.
En desacuerdo, el hombre promovió juicio de amparo indirecto impugnando la resolución referida, así como la constitucionalidad del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme al cual se impone como condición por cumplir, durante el periodo de suspensión condicional, con los deberes de deudor alimentario. El Juzgado de Distrito negó el amparo, resolución contra la que el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a la Suprema Corte para su resolución, debido al tema de constitucionalidad planteado.
En su fallo, la Primera Sala consideró que el requisito previsto en la porción normativa impugnada constituye una condición de efectividad para que el sentenciado pueda acceder a un mecanismo alterno de solución de la controversia penal —como lo es la suspensión condicional—, cuyo objetivo es que se restaure la afectación generada a quien resintió la conducta ilícita mediante el pago de la reparación del daño, a la luz del derecho humano establecido en favor de la víctima u ofendido, a cambio de que el imputado no enfrente una sanción, pues su concesión y posterior cumplimiento, conlleva a una renuncia a la potestad punitiva del Estado.
Además, la condición controvertida favorece la tutela efectiva de los derechos de la víctima u ofendido y obedece a la libertad configurativa del legislador de establecer requisitos de procedencia para cualquier procedimiento.
En otro aspecto, el Alto Tribunal deliberó que la condición de cumplir con los deberes alimentarios para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, debe atender a lo que fue materia de imputación y que dio origen al dictado del auto de vinculación a proceso, por lo que, de ninguna manera podrá abarcar actos posteriores o futuros que, de existir, serán materia de un diverso procedimiento penal.
De esta manera, la Sala concluyó que, al imponer esta condición durante la suspensión condicional, el Juez de Control no está resolviendo una controversia de fondo determinando la responsabilidad penal del imputado, ni mucho menos fijando las obligaciones alimentarias del mismo y su monto, ya que carece de competencia para hacerlo, sino que está resolviendo previo acuerdo y aceptación de las partes, sobre la procedencia de la suspensión condicional del proceso, estableciendo una condición de salvaguarda de la subsistencia de un grupo vulnerable, verificando que se cumplan los requisitos exigidos por la norma y velando en todo momento por el respeto y protección de los derechos humanos de las partes, específicamente el de reparación del daño para las víctimas de un hecho ilícito, en este caso, mediante la condición de cumplir con la obligación alimentaria a cargo del deudor.
A partir de estas razones, la Primera Sala resolvió que la porción normativa impugnada es acorde a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, dignidad personal y acceso pleno a la justicia, por lo que confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para la resolución de los aspectos de legalidad.