No.004/2025
Ciudad de México, a 7 de enero de 2025
- Obligaba a quien hubiera adquirido un bien en un remate, a obtener la escritura antes de que pudiera tomar posesión de éste
- Es a través de las actuaciones judiciales de aprobación del remate y adjudicación que se transmite la propiedad del bien, no así de la escritura
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual obligaba a la persona que hubiera adquirido un bien en un remate, a obtener la escritura del bien antes de que pudiera tomar posesión de éste.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El 22 de febrero de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 340/2019, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que la escrituración, como requisito previo para la toma de posesión del bien rematado, no es necesaria para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica, así como publicidad.
En su resolución, el Alto Tribunal recordó que el efecto de la escrituración de un bien es meramente declarativo y no constitutivo del derecho de propiedad, además de que existen otros mecanismos que, sin restringir el derecho de propiedad, brindan certeza y publicidad a la adjudicación del bien inmueble, entre ellas, las actuaciones judiciales relativas a la aprobación del remate y la consecuente adjudicación, las cuales constituyen el acto por el cual se transmite la propiedad.
Dicho amparo fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales el precepto mencionado.
La Corte estableció que la declaratoria tiene el alcance de que la disposición declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna por las autoridades.
El Pleno destacó que a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se expidió antes de que iniciara el plazo de noventa días otorgado al Congreso de la Unión para modificar o derogar el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, éste último seguiría vigente hasta la entrada en vigor el señalado Código Nacional e incluso en fecha posterior, ya que sería aplicable a los procedimientos iniciados bajo la vigencia del Código Federal. Por tal motivo, no resultaba procedente dejar sin materia el asunto y, por el contrario, se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad.