RESUELVE LA CORTE QUINCE RECURSOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS POR PERSONAS ASPIRANTES A MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

No.005/2025

Ciudad de México, 9 de enero 2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó quince recursos de inconformidad fundamentados en el Acuerdo General Plenario 4/2024 del propio Tribunal Pleno, promovidos en contra de los dictámenes emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, el cual determinó la no elegibilidad de aspirantes a magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Las personas recurrentes realizaron el procedimiento de inscripción previsto en la Convocatoria del Comité de Evaluación a que se refiere el señalado Acuerdo General número 4/2024, para ser postuladas como candidatas a ocupar la titularidad de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.

 

Concluido el período de inscripción, el Comité emitió dictamen en el cual rechazó la solicitud de las personas recurrentes y el 15 de diciembre de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los listados con los folios y nombres de quienes cumplieron los requisitos constitucionales de elegibilidad.

En contra de la determinación del citado Comité que tuvo por rechazada su solicitud, las personas aspirantes interpusieron los recursos de inconformidad resueltos en la sesión de este día. En ese sentido, el Pleno de La Corte determinó lo siguiente:

  • El recurso 342/2024 es procedente y parcialmente fundado, mientras que los recursos 347/2024, 400/2024, 331/2024, 258/2024 y 371/2024 fueron determinados como procedentes y fundados, toda vez que los dictámenes impugnados no se ajustaron a derecho, ya que, entre otras razones, se descalificó a las personas recurrentes por la omisión de rendir manifestaciones adicionales a las requeridas en la Convocatoria General emitida por el Senado de la República para la carta bajo protesta de decir la verdad, específicamente, por omitir haber protestado no tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Federal.

Por lo que se refiere al recurso 128/2024, fue determinado como procedente y fundado, toda vez que el recurrente sí acreditó una práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por tal motivo, el Pleno revocó los dictámenes señalados y ordenó la inclusión de los aspirantes en los listados de quienes cumplieron los requisitos constitucionales de elegibilidad.

  • Los recursos 140/2024, 301/2424, 318/2024, 204/2024 y 469/2024, fueron determinados como infundados, al confirmarse que los recurrentes incurrieron en diversas omisiones, consistentes fundamentalmente en no presentar de manera completa la documentación necesaria para participar en el proceso.
  • Finalmente, en los recursos 446/2024, 38/2024 y 40/2024 se produjo su desestimación.

Recursos de inconformidad previstos en el Acuerdo General Plenario 4/2024, números 342/2024, Paulo Abraham Ordaz Quintero; 446/2024, Bruno Alejandro Acevedo Nuevo; 347/2024, Juan Carlos Silva Adaya; 400/2024, Juan de Jesús Alvarado Sánchez; 331/2024, Beatriz Mejía Ruiz; 258/2024, Denny Martínez Ramírez; 38/2024, Jesús Ángel Cadena Alcalá; 371/2024, Oswald Lara Borges; 128/2024, Walter Yared Limón Magaña; 140/2024, César Américo Calvario Enríquez; 301/2024, Leticia Victoria Tavira; 318/2024, Ana Cecilia López Dávila; 204/2024, Alejandro González Estrada; 40/2024, Ramón Hernández Reyes; y 469/2024, Lucila Eugenia Domingo Narváez, promovidos en contra de los dictámenes emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, el cual determinó la no elegibilidad de los aspirantes.