LA EXIGENCIA DE ACREDITAR LA CONEXIÓN ENTRE EL DAÑO Y LA CAUSA PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE DAÑO MORAL APLICA TANTO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA COMO PARA LA SUBJETIVA

No.034/2025

Ciudad de México, 30 de enero 2025

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un asunto que tiene su origen en el fallecimiento de un hombre mientras limpiaba una cisterna industrial, propiedad de una empresa cervecera. Ante este hecho, los hermanos del fallecido promovieron un juicio civil por daño moral, al considerar que la empresa incurrió en responsabilidad civil objetiva porque a pesar de que la cisterna es un área de riesgo, no proporcionó a su hermano el equipo necesario ni la debida capacitación para entrar en ella.

En primera instancia se absolvió a la empresa del pago de las prestaciones demandadas; sin embargo, en apelación se revocó ese fallo y ahora fue condenada.

Inconforme, la empresa cervecera promovió un juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), al señalar que atenta contra el principio de igualdad por establecer requisitos diferentes para la procedencia del daño moral dependiendo de si se trata de responsabilidad civil objetiva o por riesgo creado —derivada de una actividad peligrosa o por el  empleo de un objeto peligroso— o subjetiva —generada por un hecho ilícito—, ya que, a su parecer, en la primera, no se exige demostrar el nexo causal entre la acción u omisión y la afectación ocasionada. El Tribunal Colegiado de Circuito reconoció la constitucionalidad del precepto impugnado, decisión contra la que la empresa cervecera interpuso un recurso de revisión.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el artículo impugnado no impone una distinción injustificada que afecte a las personas, por lo que no vulnera el principio de igualdad.

Lo anterior, al tomar en cuenta que, conforme al artículo 1916 citado, cuando se demanda daño moral por responsabilidad subjetiva es necesario demostrar tres elementos: un acto u omisión ilícito, la existencia de un daño y el nexo causal entre el acto u omisión y el daño. Mientras que, para reclamar daño moral por responsabilidad objetiva se debe acreditar el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, la existencia de un daño, y la causalidad entre el hecho descrito en el uso del instrumento o mecanismo peligroso y el daño alegado.

Así, la Sala concluyó que, en ambos casos, existe la obligación de probar la conexión entre el daño y la causa: el nexo causal en la responsabilidad subjetiva y la causalidad en la responsabilidad objetiva.

De manera que, aun cuando se empleen distintos conceptos para cada tipo de responsabilidad —nexo causal y causalidad—, lo cierto es que ambas expresiones persiguen el mismo fin: imponer la obligación de demostrar que el daño es consecuencia del hecho u omisión ilícita atribuibles al demandado o del uso de un objeto peligroso. Por lo tanto, no puede concluirse que para que proceda el daño moral derivado de responsabilidad civil objetiva se requieran menos requisitos que para reclamarlo por responsabilidad civil subjetiva.