LA PRIMERA SALA ESTABLECE PARÁMETROS A CONSIDERAR PARA RESOLVER DENUNCIAS SOBRE ACTOS DE TORTURA QUE DERIVAN EN ABORTO FORZADO DE MUJERES EMBARAZADAS DETENIDAS O SUJETAS A PROCESO PENAL

No.154/2025

Ciudad de México, 22 de mayo de 2025

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo directo promovido por una mujer que, junto con otras personas, fue condenada en primera y segunda instancias por los delitos de robo agravado y secuestro exprés. En su demanda, la mujer alegó que fue objeto de tortura durante su arraigo ministerial en el que sufrió agresiones por parte del personal que le custodiaba, mismas que le provocaron un aborto de embarazo gemelar. Asimismo, reclamó violación a su derecho a una defensa adecuada e incorrecta valoración probatoria. Durante la sustanciación del juicio de amparo, la Suprema Corte atrajo el asunto.

En su fallo, la Primera Sala determinó procedente excluir las pruebas derivadas del arraigo de 20 días al que fue sujeta la quejosa, toda vez que éste fue solicitado por el Ministerio Público y ordenado por una persona juzgadora, ambos locales, quienes carecen de competencia para ello, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Alto Tribunal es inconstitucional. Asimismo, la Sala advirtió que, durante las diligencias de reconocimiento en Cámara de Gesell y por fotografía, la mujer sentenciada no fue asistida ni acompañada por abogado defensor, lo que también es contrario a la doctrina constitucional, por lo que declaró la nulidad de su identificación, como responsable de los delitos que se imputan.

En otro aspecto, relacionado con el alegato de tortura planteado por la mujer sentenciada, la Primera Sala consideró que, aunque ello no se formula con el objeto de refutar una confesión de los hechos imputados que conlleve una autoincriminación, sí se hizo con el fin de evidenciar que, durante el tiempo que duró su arraigo, fue sujeta a tratos vejatorios y de tortura (golpes, quemaduras de cigarro, patadas, cortes en manos y piernas) que le dejaron cicatrices y le provocaron un aborto en el que perdió un embarazo gemelar, el cual no fue reportado en los certificados de estado físico que se le practicaron.

En este sentido, con el fin de clarificar los hechos, a la luz de estándares internacionales, la Primera Sala estableció parámetros a considerar al analizar denuncias de tortura que derivan en aborto.

En primer lugar, la Sala destacó la necesidad de considerar que el aborto forzado provocado por agentes del Estado mediante la violencia física a una mujer embarazada detenida o sujeta a proceso penal, constituye un acto de violencia de género y tortura sexual especialmente grave, por lo que su denuncia en cualquier parte del proceso penal debe ser atendida sin demora por la autoridad judicial.

En este sentido, para clarificar la legalidad de las detenciones con un enfoque diferenciado, cuando una mujer embarazada se encuentra detenida o sujeta a proceso penal, es necesario corroborar que: (i) las inspecciones corporales sean realizadas por personal femenino debidamente capacitado, respetando la dignidad y privacidad de la mujer y evitando cualquier trato degradante; (ii) bajo ningún caso se aplique coerción contra las mujeres embarazadas, por parir ni durante el parto o el periodo inmediato posterior o que hayan sufrido un aborto; (iii) las mujeres detenidas tengan acceso a los medios que les permitan reunirse con sus familiares, recibir asesoramiento jurídico y ser informadas de las reglas que se deben observar en el lugar de la detención; (iv) se conozca el estado de embarazo al momento de la detención con el fin de saber su situación y necesidades concretas.

Al respecto, la Sala dio cuenta de la importancia de la revisión médica cuando una mujer es detenida, pues ello garantiza la integridad personal y permite verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas. Asimismo, destacó la relevancia de identificar a las mujeres embarazadas o mujeres que hayan sufrido un aborto en el momento de la detención a fin de procurar su acceso a la salud o, en su caso, el desarrollo de un embarazo seguro.

En este sentido, la Primera Sala determinó que durante la revisión médica de una mujer embarazada detenida es fundamental observar los siguientes parámetros: (i) que sea realizado por persona idóneo y capacitado en condiciones en las que personas privadas de libertad se sientan lo más cómodas posibles para que, si así lo quisieran, pudiesen relatar maltratos recibidos; (ii) por razones culturales y como consecuencia de experiencias negativas con hombres en el pasado, si una mujer embarazada detenida pide que la examine o trate una médica o enfermera, se debe acceder a esa petición salvo en las situaciones que requieran atención médica urgente, en cuyo caso, deberá estar presente una mujer. Máxime lo anterior, las propias autoridades deberán ofrecer la posibilidad de que la revisión sea hecha por una mujer; (iii) se debe brindar información y acceso a pruebas de embarazo, así como a cuidados y atención obstétrica, además del suministro de alimentos con valor nutricional y, en caso de ser necesario, garantizarse su traslado a centros de salud propios para la evaluación y atención relativa a cuidados prenatales.

Aunado a lo anterior, la Sala estableció las condiciones en que deben realizarse las inspecciones sin ropa y de cavidades de mujeres embarazadas: (i) deben ser realizadas siempre por mujeres y sólo cuando sea estrictamente necesario, nunca de manera rutinaria; (ii) se debe tener especial sensibilidad hacia las mujeres debido a que la revisión de partes íntimas puede ser muy penosa y traumática; (iii) las revisiones vaginales o anales oculares, manuales o mediante la introducción de objetos deben evitarse por ser tratamientos que violentan la dignidad e integridad de la persona, procurando dar prioridad al uso de otros métodos menos invasivos, como el escaneo; (iv) no realizarse si con ello se causan daños a la detenida, y (v) este tipo de inspecciones sólo puede estar a cargo de personal médico, que no deberá ser el del lugar de la detención.

De igual manera, la Primera Sala resaltó la relevancia de que se satisfagan las necesidades de higiene de las mujeres embarazadas en los recintos de detención, los cuales deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua a fin de garantizar su acceso a la salud y el desarrollo de un embarazo seguro. Éstos deben estar a disposición de las mujeres en condiciones en las que no necesitan estar avergonzadas de pedirlos (por ejemplo, dispensadas por otras mujeres o, mejor aún, accesible siempre que sea necesario). La falla en la satisfacción de tales necesidades básicas puede ser equivalente a un trato degradante.

Finalmente, cuando la mujer embarazada sea víctima de un abuso durante la detención, la Primera Sala deliberó que: (i) la autoridad encargada de su custodia deberá informarle su derecho a denunciar tales hechos ante las autoridades judiciales; (ii) en caso de que se presente la denuncia, ésta se remitirá a la autoridad competente para que realice una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento; (iii) se procurará que inmediatamente, la víctima tenga asistencia jurídica, apoyo psicológico u orientación especializada a fin de garantizar su acceso a la salud y el desarrollo de un embarazo seguro.

A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo para que el Tribunal de apelación dicte una nueva sentencia en la que excluya las pruebas que se consideraron ilícitas con motivo del arraigo y reconocimiento de la quejosa y, con plena jurisdicción, se pronuncie sobre la responsabilidad penal de la mujer inculpada.

Asimismo, la Sala instruyó al Tribunal Colegiado que ordene a la autoridad que actualmente esté conociendo de la denuncia de tortura, que determine si hay una relación causal entre el aborto y la tortura denunciados por la solicitante de amparo, y si hay condiciones para considerar que ese aborto, de probarse, produce suspicacia razonable de que padeció maltratos durante el tiempo que estuvo detenida ante la autoridad correspondiente, atendiendo los parámetros antes establecidos por el Alto Tribunal.