No. 010/2021
Ciudad de México, a 13 de enero de 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, determinó que las autoridades que intervinieron en la expedición de una licencia para la tala de 16 árboles alrededor de una escuela primaria ubicada en Cuautla, Morelos, incumplieron sus obligaciones de preservación del medio ambiente, así como de prevención y restauración respecto de los ecosistemas forestales, pues no corroboraron la existencia y cumplimiento de un plan de restauración de los árboles que iban a ser removidos.
La Sala explicó que, al emitir la autorización para la tala de árboles sin vigilar el cumplimiento de un plan de “reforestación”, las autoridades pasaron por alto que se privó a la comunidad de ciertos beneficios que otorgan los bosques urbanos. Entre estos beneficios se encuentran, por ejemplo, su poder para mejorar la salud física y mental de los residentes, su función como sistema de infiltración y reutilización de las aguas y su capacidad para remover los contaminantes del aire y fungir como barrera acústica.
Aunque el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente de Cuautla, Morelos, no condiciona la expedición de un permiso de tala de árboles al desarrollo de un plan integral de restauración forestal, existen diversas disposiciones legales (federales y locales) que reconocen una obligación de restauración a cargo de las autoridades municipales, sobre todo considerando que la preservación y restauración del medio ambiente es de orden público y de interés social.