EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DURANTE EL JUICIO LABORAL EN EL CUAL SE HA EMITIDO RESOLUCIÓN FIRME, SUS BENEFICIARIOS DEBERÁN TRAMITAR EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PROCESAL Y NO UN JUICIO SUCESORIO

No. 295/2024 Ciudad de México, a 30 de agosto de 2024 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para que los beneficiarios del trabajador fallecido puedan obtener los derechos laborales obtenidos en el…