VA DIP. JAZMÍN SOLANO POR TIPIFICAR VIOLENCIA VICARIA A NIVEL FEDERAL Y PROTEGER A TODAS LAS MUJERES MEXICANAS

* El delito no existe en el Código Penal Federal y su tratamiento en los estados ha sido disperso o insuficiente, señaló la legisladora al anunciar su iniciativa.

La diputada Jazmín Solano López, presidenta de la Mesa Directiva, anunció que presentará al Pleno del Congreso de Morelos iniciativa de reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de tipificar la violencia vicaria como delito nacional y así fortalecer una vida libre de violencia para las mexicanas.

“La violencia vicaria, entendida como aquella ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de causar daño a la madre o al padre, representa una forma cruel de agresión indirecta que hasta hace poco carecía de un reconocimiento específico en el marco jurídico penal”, dijo la legisladora integrante del Grupo Parlamentario de MORENA.

Al explicar que, de acuerdo con el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, el ilícito está tipificado en Morelos y otros 21 estados, se encuentra incluida en 29 entidades en la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, pero la tipificación y tratamiento jurídico en el Código Penal Federal no existe.

Expuso que por ello presentará iniciativa de reformas a los artículos 202 Quater y adición del artículo 343 Quinquies en el Código Penal Federal, y Reforma los artículos 187 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Estas reformas tienen base en los compromisos internacionales del Estado mexicano, y también responde al llamado social urgente de miles de víctimas que enfrentan procesos largos, revictimizantes y muchas veces ineficaces. Es momento de fortalecer el marco legal con una visión preventiva, protectora y centrada en la dignidad humana”, apuntó.

Precisó que, el objetivo es establecer expresamente el tipo penal por el delito por violencia vicaria y además dotar al agente del Ministerio Público Federal de potestad para acordar medidas preventivas que protejan a las víctimas de violencia vicaria, así como exhortar al probable responsable a abstenerse de cualquier conducta ofensiva. Asimismo, indicar la obligación de que, en todos los casos, el Ministerio Público solicite al juez las medidas precautorias que resulten pertinentes.

Sintetizó su propuesta: Establecer el tipo penal de violencia vicaria en el Código Penal Federal y perseguirlo de oficio; facultar al Ministerio Público para acordar medidas preventivas inmediatas en casos de violencia vicaria, y obligarlo a exhortar al probable responsable a abstenerse de cualquier conducta lesiva hacia la víctima, además de establecer, al MP, el deber de solicitar al juez la imposición de medidas precautorias.

De igual manera: Poner énfasis a la protección de las personas menores de edad al sancionar con mayor rigor a aquellos agresores que les causen además daños físicos; Impedir que los agresores por violencia vicaria sean beneficiarios de acuerdos reparatorios o de criterios de oportunidad establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; Que los agresores pierdan la patria potestad por sentencia definitiva; y, Castigar a las personas servidoras públicas que se les acredite retardar de forma intencional los procesos legales para sancionar la violencia vicaria.