Crónica de la «rarísima» audiencia del 14/09/23

El reloj marcaba las 14:46 de la tarde del 14 de septiembre del 2023 cuando el juez Natanael Subdías Aguilar dio por iniciada la audiencia inicial de formulación de imputación del ciudadano Uriel Carmona Gándara, dentro de la carpeta judicial JC/1273/2023, acusado del delito de Tortura, en una de las salas de la ciudad judicial con sede en Atlacholoaya.

En uno de los extremos de la sala, presentes los que se identifican como representantes de la Fiscalía: Esperanza Valdivia, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Tortura (dependiente de la Fiscalía General del Estado); así como el fiscal especializado en Combate a la Corrupción, Isaías Rodríguez Moreno, quien había sido designado apenas dos horas antes.

Junto a ellos el abogado Gerardo Eugenio García Duarte, quien dijo ser “asesor jurídico particular” del joven Luis Alberto Ibarra Ramírez (apodado El Diablo, quien en su momento estuvo acusado del homicidio de tres personas en el municipio de Huitzilac).

En el otro extremo, el famoso abogado Gabriel Regino García y tres litigantes más. Y al frente, a través de una pantalla gigante, la imagen en tiempo real del todavía fiscal general de Justicia, Uriel Carmona Gándara, tras las rejas y vestido con el uniforme beige del Centro Federal de Reclusión del Altiplano.

“Previo al inicio de la audiencia pregunto si hay algún planteamiento de las partes”, dijo con solemnidad el juzgador.

Un hombre y una mujer, sentados en primera fila del área de público, levantan la mano tímidamente como pidiendo el uso de la palabra.

Gabriel Regino ataja: “Su señoría, dijo usted las partes, los que están en la parte de atrás son público, no son partes, no están identificados, me opongo a que hagan uso de la voz porque al rato hasta los medios de comunicación van a querer intervenir”.

—No es necesario que lo solicite abogado. Previo al inicio de la presente audiencia usted advirtió que el personal auxiliar se acercó son su servidor precisamente para informarme que se encuentran agentes del Ministerio Público de diversa entidad… pero única y exclusivamente para… certidumbre, ¿de qué institución comparecen? —pregunta el juez a quienes hasta ese momento no tenían personalidad alguna en la audiencia.

“De la Fiscalía General de la República, su Señoría”, se alcanza a escuchar.

Muy bien… en ese sentido, previo a que se determine su incorporación. ¿Algo que manifestar las partes?

El representante legal interviene para decir que tiene conocimiento de que hay una carpeta con el número FED/FDMDH/FEIDT-MOR./757/2023 radicada en la Agencia de Investigación de Delitos de Tortura de la Fiscalía General de la República “en la que mi representado tiene el carácter de víctima, en ese sentido y para el caso de que la persona que ha pedido el uso de la voz en el área de público ha manifestado que viene en ese carácter, solicitaría respetuosamente que se le escuche para efecto de verificar si está en aptitud de tener intervención en la presente audiencia”.

En ese momento el abogado de Uriel Carmona solicitó que se abriera un recurso de incidencia para reconocer que el fiscal tiene fuero constitucional.

El asesor jurídico de la víctima solicita que se le entreguen copias de la carpeta, el juez concede un receso para tal efecto. En ese momento interviene la fiscal de delitos de tortura para decir que hay un oficio en el que la Fiscalía se está desistiendo de la acción penal contra Uriel Carmona.

Como impulsado por un resorte, el litigante de fama nacional se dirige al juzgador en tono acusador:

“En este momento estoy teniendo conocimiento de esta gravísima circunstancia, ¿usted tenía conocimiento de que la Fiscalía ya se desistió de la acción penal y aun así aperturó la audiencia?”.

“El hecho de que el 21 Constitucional establezca a favor del Ministerio Público el derecho de perseguir los delitos, no significa que es una potestad autónoma y que de simple manifestación se debe de tomar como absoluta, sino que tienen que darse las razones, pero eso lo debatiremos al regresar del receso”, le contesta tranquilo Subdías Aguilar.

Se van al receso y media hora después, al retomar la audiencia, el juez lee un razonamiento, según el cual el fuero sólo protege al fiscal para delitos federales, y aunque la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado habla de que se requiere un juicio de procedencia ante el Congreso, la Constitución estatal (que está por encima), no lo contempla.

“La inmunidad constitucional, este juzgador considera que es inaplicable”, concluye.

Enseguida la conceden la palabra al fiscal anticorrupción, quien trata de explicar el por qué del desistimiento de la acción penal. El asesor jurídico de “El diablo” pide la palabra, pero el juez le dice que primero permita que el funcionario termine su participación oral.

“Perdón. Entonces usted me decía que no se encuentra debidamente integrada la carpeta…” le dice el juzgador a quien suple a Juan Salazar Núñez.

—No está la carpeta su Señoría— contesta Isaías Rodríguez.

—¿No existe la carpeta? — pregunta el juzgador sin disimular su sorpresa.

—No sabemos dónde está la carpeta, ya que el Ministerio Público Ignacio Zeus Gutiérrez no se ha presentado a trabajar el día de hoy— repone el funcionario.

El juez ordena un receso de 20 minutos y la audiencia se reanuda a las 17 horas, pero dos minutos después entran tres elementos de la Marina que se apostan uno en cada extremo de la sala y el tercero en la entrada.

Me puede dar el uso de la voz, dijo primero sin micrófono, y después insistió ya con micrófono, la fiscal Esperanza Valdivia.

“Es innecesario abogada. Ya resolví que ustedes se han desistido de la acción penal, que los hechos no guardan relación…”, contestó el juzgador.

—Insisto en mi petición su señoría.

—Por enésima ocasión le reitero: no ha lugar a su petición. Les pido que se retiren o pasen al área de público.

—Entonces le solicito el recurso de revocación a su determinación de que nos retiremos.

—Abogada, carece de legitimación porque no tiene carpeta de investigación sobre los hechos. No hay materia para el recurso.

—La Fiscalía General de la República se desistió de su facultad de atracción el 11 de septiembre y son los mismos hechos— replicó Esperanza Valdivia.

—Se desistió ante el juez federal de la audiencia de la facultad de atracción, no de la atracción de la investigación. Son dos cosas distintas abogada.

—Ellos nos dieron vista para que nosotros iniciáramos la carpeta señor Juez.

—Sin embargo, usted se está desistiendo en este momento de la acción penal— contestó inmediatamente el juez. Y ya no tiene caso continuar esta discusión—.

—Es que no se actualiza ninguna causal para que la atraiga la Fiscalía General de la República—

—Ese pronunciamiento le corresponde, en su caso, como materia de argumentos de defensa, al defensor particular del investigado.

—Usted giró orden de aprehensión y orden de cateo en contra del señor Luis Alberto Ibarra Ramírez, por lo que también se encuentra impedido para llevar a cabo esta audiencia— le espetó la servidora pública de la Fiscalía, mientras comenzaba a recoger sus cosas.

—Abogada, no tiene sentido que continúe usted haciendo uso de la voz, la apercibo que de continuar con esta conducta voy a solicitar su desalojo de la sala— contestó el juzgador visiblemente molesto.

Y así fue como, en un caso sin precedentes, los agentes de la Fiscalía estatal fueron sustituidos por personal de la Fiscalía General de la República en una misma audiencia que duró siete horas en la que se le imputó al fiscal general del estado el delito de tortura, se le aplicó la medida cautelar de prisión preventiva justificada, y se citó para el próximo miércoles a las ocho de la mañana para definir su situación jurídica.