
Muy poca gente sabe que los expedientes en materia de amparo son públicos y que —reservando los datos personales que establece la Ley— pueden ser consultados por cualquier ciudadano con acceso a Internet. Por eso es que hoy expondremos en este espacio lo más importante del caso de Violencia Familiar que involucra a un Ulises “N” y la víctima de nombre Liu.
Como mencionamos en la columna de ayer, el 12 de marzo de 2024 la agente del Ministerio Público compareció ante el Juez de Control a solicitar audiencia de formulación de imputación en contra de Ulises N por la comisión del Delito de Violencia Familiar por cuatro hechos acontecidos en las siguientes fechas: 18 de enero de 2020; 14 de febrero de 2020; 20 de abril de 2022 y 24 de julio de 2023.
Luego de 16 horas de audiencia, el 21 de mayo de 2024, el Juez Guillermo Ortega Castillo dictó auto de No Vinculación a Proceso en favor de Ulises N, al considerar que la víctima no probó en forma fehaciente su dicho.
Contra esa resolución, la víctima interpone el recurso de apelación para que una Sala del Tribunal Superior de Justicia revise la resolución del juez Ortega Castillo. El expediente recae en la Tercera Sala, integrada por los magistrados Juan Emilio Elizalde Figueroa, Marta Sánchez Osorio y Rafael Brito Miranda, éste último como ponente.
Luego de un acucioso estudio jurídico, el 4 de noviembre de 2024, el tribunal de alzada confirma el auto de no vinculación a proceso por cuanto a los hechos de violencia familiar que supuestamente ocurrieron en el año 2022 y abril de 2022, sin embargo, echan abajo la resolución del juez de origen por cuanto a los hechos que la víctima dice haber sufrido el 14 de febrero de 2020 y el 24 de julio de 2023.
Contra ese veredicto Ulises interpone un juicio de amparo indirecto que corresponde conocer por turno a la jueza Ana Columba Contreras. El 30 de abril del 2025 la jueza segunda de Distrito en el Estado de Morelos resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ulises Bravo Molina contra el acto reclamado en el amparo indirecto 1472/2024.
Contra esa resolución, la defensa de Ulises interpone el recurso de revisión el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del 18º. Circuito, y con fecha 22 de abril del 2026 las magistradas Deyanira Martínez y Graciela Ramírez Alvarado, así como el magistrado Juan José Franco Luna (ponente), conceden el amparo a Ulises.
Los lineamientos fijados por el Segundo Tribunal Colegiado son particularmente relevantes porque, aunque formalmente conceden el amparo por un vicio de fundamentación, motivación y exhaustividad, en los hechos establecen criterios sobre cómo debe resolverse una audiencia de vinculación a proceso cuando existen pruebas de cargo y de descargo. El Colegiado deja claro que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Morelos no puede limitarse a privilegiar la versión de la víctima o los datos aportados por la Fiscalía, sino que está obligada a realizar un análisis integral de todo el material probatorio.
El primer lineamiento consiste en que la Sala debe dejar sin efectos la resolución impugnada y emitir una nueva sentencia. No se trata de hacer simples ajustes o ampliar la motivación existente, sino de dictar una resolución completamente nueva que sustituya a la anterior.
En segundo lugar, el Tribunal Colegiado ordena que la nueva resolución transcriba y examine expresamente los datos de prueba que arrojaron los medios de convicción ofrecidos por el imputado. El Colegiado reprocha que la Sala haya descalificado los medios de prueba de la defensa mediante referencias genéricas, sin explicar realmente su contenido ni confrontarlos con los datos aportados por la Fiscalía. Por ello exige un estudio individualizado de cada elemento probatorio.
El tercer lineamiento es quizá el más importante: la Sala deberá analizar en su integridad todos y cada uno de los medios de prueba incorporados durante la audiencia de vinculación a proceso, sin omitir ninguno. El Tribunal observa que la resolución impugnada ignoró pruebas documentales, archivos digitales y un dictamen pericial en informática ofrecidos por la defensa, lo que constituyó una violación al principio de exhaustividad.
Un cuarto criterio consiste en que la valoración de la prueba debe ser comparativa y no unilateral. Es decir, la Sala no puede analizar únicamente las pruebas de cargo para concluir que existe probabilidad de responsabilidad. Debe confrontar esas pruebas con las de descargo y explicar por qué unas prevalecen sobre otras. El Tribunal retoma expresamente la jurisprudencia reciente de la Primera Sala de la Suprema Corte, según la cual la presunción de inocencia exige valorar conjuntamente las hipótesis de culpabilidad y de inocencia, sin restar automáticamente valor a las pruebas de la defensa.
Otro lineamiento relevante es que la Sala debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada. El Colegiado recuerda que la motivación constitucional no consiste únicamente en citar artículos legales, sino en explicar con precisión las razones por las cuales cada medio de prueba recibe determinado valor y cómo esas razones conducen a la conclusión alcanzada. La ausencia de ese razonamiento vulnera el artículo 16 constitucional.
Asimismo, el Tribunal enfatiza que la nueva resolución deberá dictarse con libertad de jurisdicción. Esto significa que el Colegiado no está ordenando absolver al imputado ni dejar sin efecto definitivamente la vinculación a proceso. Lo que exige es que la Sala vuelva a decidir el asunto respetando los parámetros constitucionales de valoración probatoria.
La nueva resolución fue emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia, pero ya no están los mismos magistrados. Ahora correspondió como ponente a la magistrada Nancy Giovanna Montero, a la magistrada Cecilia López González y al magistrado Juan Gabriel Vargas, quien suplió a la magistrada María Luisa Sánchez Osorio, misma que se excusó por ser esposa del exfiscal Uriel Carmona.
El contenido de la resolución no ha sido dado a conocer por las partes, pero tampoco ha causado ejecutoria. Antes tendrá que ser calificado por el Tribunal Colegiado de Distrito, quien determinará si a su juicio los magistrados estales cumplieron con los lineamientos fijados en el amparo en revisión.
HASTA MAÑANA.