
Cuando nació la primera ley de acceso a la información —después de años de lucha con el Grupo Oaxaca y otros ciudadanos— uno de los objetivos era que, cualquier persona pudiera acceder a la información gubernamental que quisiera sin necesidad de contar con estudios de informática ni de derecho. Hoy, comprobamos que no solamente no se logró, sino que el nuevo órgano garante de la Transparencia es una estructura diseñada para desalentar cualquier pretensión ciudadana de ejercer su Derecho a Saber.
Quienes nos conocen saben que desde el nacimiento del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) fuimos sus usuarios más asiduos, al menos del sector de periodistas.
Por eso es que, en cuanto se anunció la desaparición del IMIPE para ser sustituido por un órgano desconcentrado denominado “Transparencia para el Pueblo”, lo primero que hicimos fue hacer una solicitud de información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes términos:
“Solicito me informe por qué hasta el momento no aparece el ente denominado Transparencia para el Pueblo en las opciones para solicitar información estatal. Asimismo, pido se me entregue copia simple del nombramiento de la titular de Transparencia para el Pueblo Morelos y copia del documento que acredite su grado último de estudios.
También solicito que se me indique cuáles fueron las consideraciones por las que fue designada dicha persona.
Finalmente, solicito se me informe si hay una fecha probable para que el nuevo órgano garante comience a realizar su trabajo de atender las quejas por solicitudes no contestadas por parte de sujetos obligados.”
Amablemente, y dentro del término que establece la Ley, el titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Jorge Evangelista Acosta, me contesta que en atención a la solicitud de información con número de folio 171236626000130, “me permito hacerle del conocimiento que se turnó su solicitud a las unidades administrativas correspondientes”.
La titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Claudia Paola Sánchez Flores, contestó (con justa razón) que ella no sabe por qué no aparece Transparencia para el Pueblo de Morelos dentro de las opciones para solicitar información estatal, y que en cuanto al nombramiento, que este es emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas, “por lo que esta unidad administrativa no cuenta con lo solicitado dentro de sus archivos”.
Pero la que sí es digna de enmarcarse es la contestación de la propia directora general de Transparencia para el Pueblo de Morelos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, Dra. Alejandra Fernández Hernández:
1.- Respecto al primer párrafo, “Solicito me informe por qué hasta el momento no aparece el ente denominado Transparencia para el Pueblo en las opciones para solicitar información estatal”, informo lo siguiente:
En virtud de que las obligaciones de transparencia de “Transparencia para el Pueblo de Morelos” como órgano desconcentrado, se publican a través de las cuentas de las Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal, quienes ejercen y resguardan la gestión correspondiente, en tanto que las solicitudes de información de competencia de este Órgano Desconcentrado son gestionadas por la unidad de transparencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.
2.- Respecto a lo manifestado en el primer párrafo “entregue copia simple del nombramiento de la titular de Transparencia para el Pueblo Morelos y copia del documento que acredite su último grado de estudios”
Se informa que con fundamento en el artículo 8 del decreto de creación del Órgano Desconcentrado denominado “Transparencia para el Pueblo de Morelos”, el cual establece que la persona titular de dicho ente será nombrada y removida libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y quedará jerárquicamente subordinada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que no es atribución de este organismo generar o resguardar la documentación correspondiente al nombramiento y documento que acredite el último grado de estudios de la Titular de Transparencia para el Pueblo de Morelos.
3.- Con respecto al párrafo segundo y tercero en el que solicita lo siguiente:
“También solicito se me informe si hay una fecha probable para que el nuevo órgano garante comience a realizar su trabajo de atender las quejas por solicitudes no contestadas por parte de sujetos obligados.”
Atento a lo anterior le hago de su conocimiento que se advierte que se debe tomar en cuenta que si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en su fracción II, establece como uno de los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la información pública “la descripción de la información solicitada”, no menos cierto es que los sujetos obligados deberán otorgar los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones , de conformidad con lo establecido por el artículo 131 de la Ley en cita. Bajo ese contexto, el artículo 131 de la Ley, establece que, “Tratándose de solicitudes de acceso a la información cuyo contenido constituya una consulta, el sujeto obligado podrá dar una interpretación para verificar si dentro de los documentos con los que se cuentan atendiendo a las características señaladas en el párrafo anterior puede darse atención, sin que se entienda que debe emitir pronunciamientos específicos, explicaciones y/o argumentos sobre supuestos hipotéticos”.
De lo anterior se concluye que el solicitante no requirió allegarse de ningún documento generado por esta institución, si no que, pretende que se realicen pronunciamientos específicos, lo cual, no constituye un derecho de acceso a la información, por lo que, este órgano no se encuentra obligada a atender dichos requerimientos.
Se interpuso el recurso de queja en el formato que viene en la plataforma PNT a pesar de que ahí todavía no aparece el nuevo órgano garante sino todavía el IMIPE, que ya no existe, y que la Ley estatal de Transparencia no ha sido promulgada. Veremos ahora qué resuelve si la inconformidad es contra ella misma, es decir, será juez y parte.
Ya sólo falta que declaren como información clasificada por cinco años el nombramiento de Alejandra Fernández Hernández y todo su expediente personal.
HASTA MAÑANA.