No. 264/2021
Ciudad de México, a 02 de septiembre de 2021
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo en el que determinó que la filiación no solo se genera por un fenómeno biológico de procreación o a través de un acto jurídico reconocido por una norma como es la adopción y la reproducción asistida. Al respecto, reconoció la filiación por solidaridad humana, la cual se genera por una situación de hecho que propicia una de derecho, como cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, genera un acto jurídico a fin de producir un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.
Esta decisión emana de la existencia de dos actas de nacimiento respecto de la misma persona. La primera, deriva de la inscripción que hizo la madre biológica. La segunda, de la inscripción que hizo la mujer que integró a una niña a su hogar como otra hija más, ante la imposibilidad de su madre de hacerse cargo de ella.
Veinticuatro años después de este segundo registro, la única hija biológica de la persona que en su momento externó su voluntad de registrar a la entonces menor de edad como su hija demandó su nulidad, con base en la existencia del acta de nacimiento previa, con la finalidad de privarla de derechos hereditarios.
El juez familiar rechazó la petición de nulidad. El tribunal de apelación revocó esta determinación y declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento. La hija no biológica promovió un juicio de amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
En el fallo, la Primera Sala determinó que derivado de la realidad social que generó el reconocimiento de hija que se hizo en la segunda acta de nacimiento, se creó una filiación por solidaridad humana, pues éste se hizo en el contexto de integrarla a su núcleo familiar y tenerla bajo su cuidado como una hija más, con todos los derechos y obligaciones que tal reconocimiento implicaba.
Al respecto, la Primera Sala concedió el amparo a la quejosa, sobre la base de que la nulidad de la segunda acta causaría una mayor afectación a la persona en sus derechos de la personalidad (identidad, nombre y filiación) que aquella que pudiera ocasionarse al interés social o al orden público.
Amparo directo 18/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 1 de septiembre de 2021, por mayoría de cuatro votos.