No.414/2024
Ciudad de México, 4 de diciembre de 2024
Por esa razón, el juicio de amparo es improcedente en contra de tal actuación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado llegaron a conclusiones distintas en cuanto a la causa de improcedencia que se actualiza cuando se promueve un juicio de amparo indirecto contra un citatorio girado por el Ministerio Público durante la investigación inicial del proceso penal, con el fin de informar a una persona sobre las causas de su posible imputación y garantizar su derecho a rendir entrevista en esa etapa.
En el caso, mientras que uno de los órganos sustentó que esa improcedencia se sustenta en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III —al no tratarse de actos de imposible reparación—, para el otro se fundamenta en ese mismo artículo, aunque en su fracción IV, a contrario sensu —al no afectar de modo actual y directo la libertad personal—, de la Ley de Amparo.
En su fallo, la Sala reflexionó que, de conformidad con el artículo 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 211, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos del juicio de amparo el proceso penal acusatorio comienza con la audiencia inicial ante el juez de control. Así, el citatorio ministerial dictado en etapa de investigación en su fase inicial, es decir, previo a que se celebre aquella audiencia, constituye un acto realizado fuera de juicio.
No obstante, tal citatorio por sí solo, no afecta de manera directa y actual la libertad del imputado, ya que es una simple comunicación que se dirige a la persona con el propósito de exponerle los hechos ilícitos cuya comisión o participación se le atribuyen, así como para garantizar su derecho a rendir entrevista en esa etapa y, sólo eventualmente, formalizar la investigación seguida en su contra y formularle imputación, de ser lo conducente.
Por tanto, debido a que el citatorio girado por el Ministerio Público en la etapa de investigación en su fase inicial, con el fin de informar a una persona sobre las causas de su posible imputación y garantizar su derecho a rendir entrevista, es un acto dictado fuera de juicio, pero que no afecta de modo actual y directo la libertad personal del imputado, la Primera Sala determinó que el juicio de amparo indirecto es improcedente en su contra. Ello de conformidad con la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 107, fracción IV, párrafo primero, a contrario sensu, y 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo.