No.423/2024
Ciudad de México, 5 de diciembre 2024
• Implicaban una violación al principio de división de Poderes
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la entidad para el ejercicio 2024, determinó lo siguiente:
1. Invalidó los artículos Segundo, fracciones XXIII y XXVII; Décimo Sexto (en la parte que asigna el presupuesto total a dicho Poder) y Décimo Octavo (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder), así como los Anexos 2 (también en la parte que asigna el mencionado presupuesto) y 16 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Lo anterior, al concluir que el Congreso local utilizó una base de cálculo errónea para determinar el presupuesto mínimo que correspondía al Poder Judicial.
El artículo 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado, establece que en cada ejercicio fiscal debe asignarse al Poder Judicial una partida equivalente al 4.7% del monto total del “gasto programable” autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos. Sin embargo, el Congreso del Estado, para determinar el “gasto programable”, utilizó una base consistente en “cierto tipo de ingresos del Gobierno del Estado”, en lugar de apegarse a lo que debe entenderse como “gasto programable”, el cual comprende los ramos, rubros o partidas del gasto que efectivamente destina el Gobierno del Estado para su operación, como son obra pública, sueldos y salarios, subsidios y apoyos a la población y recursos materiales, entre otros.
2. El Poder Legislativo del Estado de Morelos incurrió en una omisión legislativa, al dejar de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial las bases para la distribución interna del presupuesto para los tribunales de dicho Poder.
La constitución estatal reconoce que el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes tiene un cierto estatus de autonomía operativa dentro de ese Poder, ya que su magistrado titular administra al tribunal y formula su propio presupuesto de egresos sin intervención del Tribunal Superior de Justicia. Dicha omisión genera una violación al principio de división de poderes en grado de intromisión, pues impide al Poder Judicial tener seguridad jurídica sobre cómo debe proponer la distribución interna de sus recursos en sus proyectos de presupuesto.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó invalidar por extensión los Anexos 13 (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder) y 18 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Además, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, el Congreso del Estado deberá:
1. Asignar al Poder Judicial local una cantidad equivalente al 4.7% del gasto programable aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal de 2024.
2. Comunicar la asignación presupuestaria resultante al Gobernador del Estado, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones correspondientes
3. Al haberse determinado la existencia de una omisión legislativa, a más tardar durante el periodo ordinario de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia de La Corte, el Congreso del Estado deberá emitir las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, para dar cumplimento a lo previsto en el artículo 87, párrafo segundo, de la Constitución Política local.
Los efectos de la resolución se limitarán a las partes que intervinieron en la controversia y se surtirán a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Controversia constitucional 44/2024, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2024 y diversas disposiciones del Decreto 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 29 de diciembre de 2023, ambos de dicho Estado, así como la omisión de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal las bases para la distribución interna de presupuesto para los tribunales de dicho Poder local. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Luis Fernando Corona Horta.