¿Puede el TJA destituir alcaldes?

En fechas recientes, causó expectación el anuncio de que dos alcaldes habían sido destituidos por el Tribunal de Justicia Administrativa que preside el magistrado Guillermo Arroyo Cruz, lo que fue negado por los aludidos: Enrique Alonso Plascencia y José Carlos Jiménez Ponciano, de Tlaquiltenango y Xoxocotla, respectivamente.

Ayer, en conferencia de prensa a solicitud de los medios de comunicación, Arroyo Cruz aclaró que el TJA como tal no puede destituir alcaldes, pues esa facultad es exclusiva del Congreso Local por tratarse de cargos obtenidos mediante el voto. Sin embargo, confirmó que todos los servidores públicos que no tengan esa calidad no solamente serán destituidos, sino también inhabilitados para volver a ocupar cargos públicos. De paso, incluyó al edil de Zacualpan de Amilpas, Marino Santibáñez.

Por eso la pregunta que da título a la presente columna: ¿Puede el TJA destituir alcaldes? La respuesta es: directamente no; pero es una de las causales más probables para que un presidente municipal deje de serlo.

Si no, pregúntenle al ex alcalde de Ocuituco, Juan Jesús Anzurez García, quien a mediados del 2024 se confió en su abogado quien le aseguraba que con un amparo podría sostenerse en el cargo hasta terminar su trienio y no pudo.

Ahora bien, en cierta forma tienen razón los alcaldes, pues resulta injusto que te sancionen por algo que no hiciste. En su mayoría, los juicios que terminan en destitución datan de por lo menos tres años atrás, pero no menos injusto es que cada alcalde que llega le ordene a su consejero jurídico que haga todo lo posible por no pagar los laudos y heredárselo a su sucesor.

Para entender mejor esta situación abordaremos con detenimiento el caso de Tlaquiltenango, que ni siquiera es tan grande la deuda, pues son 109 mil pesos.

El origen de este asunto se encuentra en un juicio administrativo promovido por una persona trabajadora del Ayuntamiento de Tlaquiltenango durante el gobierno municipal del morenista Carlos Franco, con un procedimiento de jubilación y pensión. Después de analizar el caso, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos emitió una sentencia el 24 de enero de 2024 en la que determinó que las autoridades municipales habían actuado incorrectamente.

Como consecuencia, declaró la nulidad del proyecto de pensión por cesantía en edad avanzada que le habían otorgado al promovente y ordenó que se le reconocieran y pagaran diversas prestaciones laborales y de seguridad social que le correspondían. Entre ellas se encontraban una pensión calculada conforme a la ley aplicable, salarios devengados y no pagados, aguinaldo, prima vacacional, prima de antigüedad, vales de despensa, diferencias de pensión y la inscripción a una institución de seguridad social.

En esa misma resolución, condenó formalmente a las autoridades municipales involucradas y les concedió un plazo de diez días hábiles para cumplir voluntariamente con la sentencia, apercibiéndolas de que, en caso de incumplimiento, podrían aplicarse las medidas de ejecución forzosa previstas por la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

El 27 de mayo de 2024 la sentencia quedó firme, es decir, ya no podía ser modificada ni impugnada por las autoridades responsables. A partir de ese momento, el Tribunal Administrativo volvió a requerir al Ayuntamiento de Tlaquiltenango para que cumpliera lo ordenado. Sin embargo, las autoridades municipales continuaron sin acatar la resolución.

Durante los meses siguientes, la magistrada ponente Vanessa Carmona Viveros realizó diversos requerimientos para que el Ayuntamiento cumpliera la sentencia, pero dichos requerimientos no produjeron resultados concretos. Incluso el 25 de junio de 2025 se emitió un nuevo requerimiento dirigido a las autoridades municipales para que informaran sobre el cumplimiento de la resolución. A pesar de ello, la sentencia seguía sin ejecutarse.

Ante esta situación, el afectado promovió un juicio de amparo indirecto el 18 de junio de 2025. Su argumento principal fue que no sólo el Ayuntamiento estaba incumpliendo la sentencia, sino que también el propio Tribunal de Justicia Administrativa estaba dejando de ejercer con firmeza las facultades que la ley le otorga para obligar a las autoridades a cumplir. Según el quejoso, el Tribunal se había limitado a emitir requerimientos repetitivos e ineficaces, sin aplicar plenamente las medidas de apremio y sanciones previstas en la ley, lo que prolongaba indefinidamente el cumplimiento de la resolución que ya había ganado.

Al analizar el caso, la Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, Beatriz Maldonado Hernández, revisó el expediente administrativo y constató que efectivamente la sentencia de enero de 2024 continuaba incumplida. También observó que las autoridades municipales demandadas ni siquiera rindieron el informe justificado que les fue solicitado dentro del juicio de amparo, lo que fortaleció la presunción de que seguían sin cumplir con sus obligaciones.

Posteriormente, la Jueza examinó los artículos 90 y 91 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los cuales establecen un procedimiento escalonado para obligar a las autoridades a cumplir las sentencias. Dichas normas prevén requerimientos, medidas de apremio, sanciones e incluso la destitución e inhabilitación de servidores públicos cuando persisten en el desacato. Tras revisar las actuaciones, concluyó que la Sala responsable no había agotado todas las herramientas legales a su alcance para doblegar la resistencia de las autoridades municipales.

La resolución destaca que, para cuando se dictó la sentencia de amparo, habían transcurrido aproximadamente un año y nueve meses desde que se emitió la sentencia administrativa original sin que se hubiera logrado su cumplimiento integral. Además, las medidas de apremio anunciadas por el Tribunal Administrativo no se habían materializado de forma efectiva. Para la Jueza Federal, esta situación evidenciaba una violación al derecho fundamental de ejecución de sentencias y al principio constitucional de justicia pronta y completa.

Así, el 19 de mayo de 2026, la jueza federal Beatriz Maldonado emitió un acuerdo en el que le requiere a la magistrada Vanessa Carmona, para que dentro del término de cinco días, informe si ya fue emitida la resolución en el incidente no especificado “debiendo remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le impondrá como medida de apremio una multa por el equivalente a doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización, esto en observancia a lo establecido por el diverso numeral 258 de la ley de la materia en vigor. Lo anterior, con independencia que en su caso, se ordene la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo, por lo que, los autos originales del asunto en que se actúa, serán remitidos al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito competente para su substanciación, y éste a su vez, los envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, separación de su cargo y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”, dice el expediente cuya versión testada es pública.

Ante esa advertencia, el TJA remitió al Congreso Local todo lo actuado en el juicio, para que determine lo conducente.

Cabe recordar que la Constitución Política del estado libre y soberano de Morelos, en su artículo 41 establece que el Congreso del Estado, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, puede declarar la desaparición de un Ayuntamiento, revocar el mandato de alguno de sus miembros o suspender a uno o varios integrantes del cabildo.

Lo que no dice es cuánto tiempo tienen los diputados para resolver el futuro del alcalde, en este caso, el polémico Enrique Alonso.

HASTA MAÑANA.