
En los últimos días, juzgadores de diversas materias y niveles jerárquicos, han emitido resoluciones que en otros tiempos ni siquiera se hubieran imaginado, lo que nos lleva a la conclusión de que estamos frente a un nuevo paradigma jurídico que coincide con la llegada de un nuevo sistema político llamado “Cuarta Transformación”.
Comencemos con el nivel jerárquico más alto, el de la Suprema Corte de Justicia, donde los ministros han tomado decisiones realmente escandalosas.
La llegada de ministras y ministros vinculados políticamente con Morena no produjo de inmediato una “Corte morenista”, pero sí introdujo nuevas posiciones ideológicas y jurídicas dentro del máximo tribunal. Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y, posteriormente, Lenia Batres han construido criterios propios en asuntos relacionados con derechos humanos, progresividad, división de poderes, control constitucional y límites a las mayorías legislativas. En algunos casos sus posiciones han prevalecido; en otros han quedado en minoría. Es precisamente esa tensión la que permite hablar de un nuevo sello político-jurídico en la Corte.
El nuevo gobierno impulsó políticas de fuerte contenido transformador: militarización de la seguridad, austeridad republicana, ampliación de la prisión preventiva, combate fiscal mediante derecho penal, centralización administrativa, nuevas obligaciones de identificación y utilización de datos personales, entre otras.
La SCJN tuvo entonces que responder a una pregunta recurrente:
¿Hasta dónde puede llegar una mayoría política, aun cuando haya obtenido una legitimidad electoral considerable, cuando sus decisiones entran en tensión con derechos fundamentales, división de poderes o límites constitucionales?
Desde la llegada de Morena al gobierno federal, el juicio de amparo ha experimentado modificaciones legales que, según especialistas y organizaciones jurídicas, han ido desplazando su función histórica de instrumento de defensa del gobernado frente al poder público hacia un mecanismo con mayores restricciones para quien representa a la parte quejosa y mayores márgenes de actuación para la autoridad.
Un ejemplo particularmente importante ocurrió en junio de 2024, todavía durante el gobierno de López Obrador. El Congreso reformó los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo para establecer que, tratándose de juicios relacionados con la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones nunca podrían tener efectos generales.
Esto puede parecer una modificación técnica, pero tiene una consecuencia política y jurídica importante:
Antes de la reforma, un juez podía conceder excepcionalmente una suspensión con efectos que alcanzaran a un grupo de personas cuando ello fuera necesario para preservar la materia del juicio. Con la nueva regla, esa posibilidad quedó expresamente prohibida en los amparos contra normas generales.
El cambio significa que una persona puede obtener protección cautelar para evitar que una norma le produzca efectos mientras se resuelve el juicio, pero esa protección ya no puede extenderse de manera general a otras personas que se encuentren en la misma situación.
Ahora vamos al plano local, dónde se supone que los órganos jurisdiccionales son autónomos y que no se han “morenizado”.
Sin embargo, hay dos temas en los que los responsables de impartir justicia adoptaron criterios insólitos, que contradicen el espíritu para el que fueron creadas esas instituciones.
Uno de ellos es la petición de suspensión provisional interpuesta por una ciudadana, misma que fue negada por una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa.
“…otorgar una medida cautelar en los términos planteados por la parte actora, podría atraer una afectación al interés general al obstaculizar el cumplimiento de la prestación del servicio de transporte público con itinerario fijo, por tanto, debe privilegiarse el interés de la colectividad sobre el interés particular de la promovente, pues la tutela judicial no puede traer como consecuencia la afectación de la prestación de un servicio público, máxime cuando ello repercutiría directamente en la violación al derecho humano a la movilidad que consagra el artículo 4º Constitucional”, dice la resolución que fue dada a conocer por el abogado Gibran Haro Álvarez.
La resolución judicial establece que la tarifa debe responder a un supuesto equilibrio entre la viabilidad financiera de las empresas concesionarias y el interés superior de los usuarios, con fundamento, entre otros ordenamientos, en el artículo 4º constitucional y la legislación estatal en materia de movilidad.
Dicho veredicto es recurrible ante la justicia federal, pero ya hemos visto que los jueces de Distrito han estado resolviendo a favor de la autoridad, o más bien dicho, del partido que los puso en ese lugar.
Finalmente, hay una jueza del Tribunal Superior de Justicia que se llama Alma Patricia Salas Ruiz, que es quien lleva el asunto de la síndica del Ayuntamiento de Yautepec, Karla Herrera Castañeda, acusada de los delitos de homicidio calificado en agravio de tres personas (una de ellas una niña de seis años) y homicidio calificado en grado de tentativa. Ella dio una orden expresa a la Fiscalía General del Estado, de no publicar ninguna información ni fotografías de la imputada, por lo que no hubo boletín para informar de la situación legal de Karla, detenida el pasado 18 de agosto.
Alma Patricia Salas Ruiz pasará a la historia (ya obtuvo su decreto jubilatorio pero continuará trabajando porque no hay jueces que la sustituyan) como una férrea defensora de los derechos de los imputados, pues no quiere que se mencionen sus nombres ni tampoco que se les tomen fotografías.
Es muy respetable su posición, pero también habría que preguntarle si de la misma manera defiende los derechos de las víctimas.
HASTA EL LUNES.