
El organismo defensor de la libertad de expresión a nivel internacional, ARTICLE 19, publicó recientemente un estudio en el que advierte que los procesos judiciales o ministeriales contra periodistas por sus investigaciones, notas periodísticas o incluso publicaciones en redes sociales pueden conllevar múltiples propósitos como revertir discursos incómodos, eliminar información publicada, y mandar un mensaje colectivo sobre “temas prohibidos” que personas con poder económico o político no quieren que se toquen.
No obstante, contrario a otras formas de agresión, el acoso judicial representa una estrategia de desgaste, de recursos económicos, legales y humanos. Los medios de comunicación y periodistas independientes deben destinar no sólo recursos a responder ante estos procesos, sino inclusive pueden verse acreedores a multas millonarias.
A esto se le denomina Litigios Estratégicos Contra la Participación Pública, o SLAPPs por sus siglas en inglés, y —de acuerdo con ARTICLE 19—buscan enviar no sólo un mensaje individual a quien se le inicia el proceso, sino un mensaje colectivo a todas las personas periodistas o personas defensoras de derechos humanos quienes ejercen su libertad de expresión.
En México, en esta última década, la utilización de procesos judiciales contra la prensa ya se ha convertido en una tendencia común. Hasta este año, con 40 casos, el año 2021 había sido el año con más procesos abusivos documentados contra periodistas por sus publicaciones o investigaciones, pero en el 2025 esa cifra ya había sido rebasada en los primeros siete meses.
El acoso también implica la utilización de distintas vías legales, tanto ministeriales como judiciales, para acosar a quienes ejercen su libertad de expresión. De los 51 casos de acoso judicial documentados, 26 fueron por la vía electoral (50.98%), 14 por la vía penal (27.45%), y 11 civiles (21.57%). Entre enero y julio de 2025 no se han documentado casos de acoso por vía administrativa. “Preocupan dos tendencias: el uso de marcos normativos electorales en las elecciones 2024 y del poder judicial del 2025, así como el abuso del derecho penal, el más intrusivo de los recursos legales, como una constante en México para silenciar a la prensa”, refiere el organismo defensor de la libertad de expresión.
La conclusión a la que llega ARTICLE 19 es preocupante: “La judicialización de la prensa en procesos electorales y el uso punitivo del sistema legal por parte de autoridades revela una estrategia coordinada de desgaste y censura. Sin reformas estructurales, esta práctica se normalizará como mecanismo de control político”.
Paralelamente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió el pronunciamiento DGDDH/061/2022 en el que considera que la aplicación de sanciones a periodistas y usuarios de las redes sociales —conocidos como influencers—, por parte del INE, no solo atenta contra los derechos de estos, sino también contra los derechos de sus audiencias, quienes se verían en la imposibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas, como establece el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Pues bien, los SLAPPs ya nos llegaron. El pasado 21 de julio recibí la notificación por parte del vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, Edgar Humberto Arias Alba, en el que me informa que se ha iniciado un “procedimiento oficioso” en contra de la revista Cauce Legal que editamos, y se nos están dando cinco días improrrogables “para que conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime procedentes y que respalden sus afirmaciones en relación a los hechos investigados”.
Enseguida, el INE-Morelos enumera una serie de sanciones a las que se hacen acreedoras las personas físicas y morales que incumplan con la normatividad. Pero además advierte que “toda la información relacionada con el procedimiento tiene el carácter de confidencial y reservada, por lo tanto su difusión total o parcial se encuentra restringida”.
“Resulta indisociable para el pronunciamiento de esta autoridad electoral conocer el motivo por el cual su representada (Revista Cauce Legal), fue omisa en atender el requerimiento formulado por esta autoridad fiscalizadora efectuado el 27 de noviembre de 2024”, dice el oficio.
Efectivamente, recibí un requerimiento el 27 de noviembre de dos mil veinticuatro en el que se me solicitaba información respecto a la publicación de un artículo en la Red Social Facebook y su página electrónica, relativo a una semblanza de Martha Melissa Montes de Oca Montoya, presuntamente precandidata a la presidencia municipal de Yautepec, Morelos, por el Partido Morena.
Inicialmente solicité la asesoría de un abogado experto en temas electorales, indicándome que por hacerme la contestación me cobraría cinco mil pesos. Luego, advertí que el oficio me indicaba que debía trasladarme a las instalaciones del INE en la ciudad de México, lo que me implicaría un gasto mínimo de 500 pesos.
Posteriormente, busqué en internet información sobre la persona que se menciona (Martha Melissa Montes de Oca Montoya), y ahí me enteré que nunca fue candidata a la presidencia municipal de Yautepec, por lo que consideré innecesario gastar más de cinco mil pesos en dar contestación al oficio de mérito.
Por cuanto a la publicación, reconozco que sí publiqué en mi página de Fan Page de Facebook una semblanza de Martha Melissa Montes de Oca Montoya, pero lo hice como ejercicio periodístico sin recibir ninguna remuneración a cambio, de la misma forma que he venido publicando semblanzas desde hace 10 años de personajes cuya trayectoria considero destacada.
Ayer mismo di contestación al oficio vía correo electrónico, y en la misma le digo a Edgar Humberto Arias Alba que considero un error por parte del INE, distraer recursos financieros y personales, para investigar por qué un medio de comunicación publicó una semblanza, cuando el motivo principal de este procedimiento es la queja interpuesta por José Preza Mondragón, en contra de la ciudadana Martha Melissa Montes de Oca Montoya, misma que de acuerdo a la resolución que me fue notificada, fue declarada INFUNDADA.
También le digo que lo anterior constituye un atentado contra la libertad de expresión consagrada en el artículo séptimo de la Constitución y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues en términos coloquiales el INE ya exoneró a la persona acusada, y ahora va contra “el mensajero”.
“De una vez, anticipo que haré pública esta información y me atengo a las sanciones que establezca el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que no puede estar por encima de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, le expreso a la autoridad electoral en mi escrito de contestación.
HASTA EL LUNES.