Derecho de las audiencias o el inicio de la censura

El argumento de la Presidencia de la República se escucha justo y convincente: el pueblo tiene derecho a recibir programación que diferencie claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presentara; distinguir la publicidad del resto de la programación; contar con mecanismos de defensa mediante defensores de las audiencias; recibir contenidos libres de discriminación y conocer cuándo un contenido había sido patrocinado.

Pero además, los lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias no son (aunque sí lo parece) una venganza contra las televisoras de Ricardo Salinas Pliego que le han declarado la guerra a la presidenta Sheinbaum. Es algo que ya existía, que fue aprobado por todos los partidos e incluso la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

Seguramente todos recordamos aquella vez que vimos juntos a todos los magnates de la comunicación de este país, con sus respectivos “conductores estrella”, comprometiéndose a no divulgar información de nota roja que pudiera provocar una percepción de miedo en la población.

Sin embargo, también tienen razón los que advierten que este es el principio de la censura, como ocurrió en Venezuela, donde la autoridad reguladora es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), creada por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Además de administrar el espectro radioeléctrico y otorgar concesiones, CONATEL es la autoridad encargada de aplicar la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, conocida como Ley Resorte. Dicha ley establece obligaciones sobre horarios de transmisión, clasificación de contenidos, protección de menores, publicidad y responsabilidad social de los medios.

El Derecho de las Audiencias es uno de los temas más controvertidos del derecho de la comunicación contemporáneo porque se encuentra en la intersección de dos principios constitucionales que frecuentemente entran en tensión: por un lado, la libertad de expresión y la libertad de prensa; por el otro, el derecho de las personas a recibir información veraz, plural, diferenciada de la opinión y libre de manipulación indebida.

Quizás el país ideal en esta materia es Francia, donde el organismo regulador audiovisual —hoy conocido como la Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique (ARCOM)— supervisa el cumplimiento de principios relacionados con el pluralismo político, la protección de menores, la diferenciación entre publicidad y contenidos editoriales y el equilibrio informativo durante procesos electorales. No obstante, las facultades regulatorias se encuentran delimitadas por una sólida tradición de protección de la libertad de prensa.

En América Latina, la discusión cobró fuerza a partir de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En casos emblemáticos como La Última Tentación de Cristo, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Kimel vs. Argentina y Granier y otros vs. Venezuela, el tribunal ha sostenido que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra colectiva. Esta última implica el derecho de toda la sociedad a recibir información e ideas diversas, sin que ello autorice mecanismos indirectos de censura.

Uno de los documentos internacionales más influyentes es la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha insistido en que los Estados pueden establecer regulaciones para garantizar el pluralismo mediático, pero dichas regulaciones nunca deben convertirse en mecanismos para controlar contenidos periodísticos o imponer verdades oficiales.

El fundamento internacional del Derecho de las Audiencias también puede encontrarse en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los tres instrumentos reconocen simultáneamente la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.

En México, el antecedente inmediato se encuentra en la reforma constitucional de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013. El nuevo artículo sexto constitucional fortaleció el derecho a la información y estableció que el Estado debía garantizar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, además de crear al entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano constitucional autónomo encargado de regular ambos sectores.

El desarrollo legislativo ocurrió con la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. Dicha ley reconoció expresamente diversos derechos de las audiencias, entre ellos recibir programación que diferenciara claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presentara; distinguir la publicidad del resto de la programación; contar con mecanismos de defensa mediante defensores de las audiencias; recibir contenidos libres de discriminación y conocer cuándo un contenido había sido patrocinado.

Los defensores del Derecho de las Audiencias sostienen que la libertad de expresión no puede entenderse únicamente como un privilegio de quienes poseen medios de comunicación. Argumentan que las frecuencias radioeléctricas constituyen bienes de dominio público administrados por el Estado y que, por esa razón, quienes explotan comercialmente ese recurso deben asumir responsabilidades sociales adicionales. Desde esta perspectiva, exigir que la publicidad sea claramente identificable, que existan mecanismos de rectificación o que los ciudadanos cuenten con defensores de las audiencias fortalece la calidad democrática y protege el derecho constitucional a la información.

Otro argumento importante consiste en que el enorme poder económico y tecnológico de los conglomerados mediáticos puede afectar la competencia de ideas. Cuando pocas empresas concentran una parte significativa del mercado informativo, la libertad de expresión de los ciudadanos puede verse limitada indirectamente por la falta de diversidad de voces. En consecuencia, el Derecho de las Audiencias funcionaría como un mecanismo para equilibrar esa asimetría.

También se sostiene que la protección de las audiencias adquiere mayor relevancia en la era digital, caracterizada por la desinformación, las noticias falsas, la publicidad encubierta y los contenidos generados mediante inteligencia artificial. En este contexto, los defensores consideran que la sociedad necesita mayores herramientas de transparencia sobre el origen y naturaleza de los contenidos.

En contraste, los críticos consideran que el Derecho de las Audiencias puede convertirse fácilmente en un instrumento de censura indirecta. Su principal preocupación radica en que sea una autoridad administrativa la que determine cuándo una información es objetiva, suficiente o correctamente diferenciada de la opinión, pues ello implicaría otorgar al Estado facultades para evaluar el contenido editorial de los medios.

Este argumento encuentra respaldo en la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha reiterado que las restricciones indirectas a la libertad de expresión son tan peligrosas como la censura previa. Según esta visión, cualquier regulación que incentive la autocensura mediante sanciones administrativas podría resultar incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana.

Los opositores también señalan que el periodismo contemporáneo utiliza múltiples géneros híbridos donde la información y el análisis aparecen entrelazados. En programas de entrevistas, mesas de debate, columnas televisivas o noticieros de análisis resulta prácticamente imposible establecer una separación absoluta entre hechos y opiniones sin afectar la libertad editorial.

Otro cuestionamiento consiste en la dificultad jurídica de definir conceptos como «veracidad», «objetividad» o «equilibrio». La experiencia comparada demuestra que incluso los tribunales constitucionales han evitado imponer definiciones rígidas sobre estos conceptos, precisamente para impedir que los gobiernos utilicen tales categorías como herramientas de control político.

Desde una perspectiva constitucional mexicana, la Suprema Corte ha reconocido reiteradamente que la libertad de expresión goza de una posición preferente dentro del sistema democrático, especialmente cuando se trata del debate sobre asuntos públicos y funcionarios gubernamentales. En consecuencia, cualquier restricción debe superar un estricto examen de proporcionalidad y perseguir un fin constitucionalmente legítimo.

El quid del asunto radica en determinar hasta dónde puede llegar el Estado para proteger a las audiencias sin invadir la libertad editorial de los medios. Mientras algunos sostienen que la regulación debe limitarse a aspectos técnicos, como publicidad, clasificación de contenidos y protección de menores, otros consideran que también debe abarcar estándares mínimos de calidad informativa.

La irrupción de las plataformas digitales ha complicado aún más el debate. El modelo original del Derecho de las Audiencias fue diseñado para radio y televisión abierta, donde existe un número limitado de concesiones otorgadas por el Estado. Sin embargo, hoy gran parte del consumo informativo ocurre a través de redes sociales, plataformas de video bajo demanda y servicios de streaming, que operan bajo marcos regulatorios distintos. Esto plantea una interrogante central: si los derechos de las audiencias deben extenderse a las plataformas digitales o si ello implicaría riesgos aún mayores para la libertad de expresión en internet.

Si se comparan las distintas posturas, es posible identificar dos grandes corrientes de pensamiento. La primera, representada por Irene Levy, Jenaro Villamil y diversos académicos del derecho de las telecomunicaciones, considera que el Derecho de las Audiencias es una evolución natural del derecho a la información. Según esta visión, la libertad de expresión no protege únicamente a quienes emiten mensajes, sino también a quienes los reciben. En consecuencia, el Estado puede establecer reglas mínimas para garantizar transparencia, pluralidad y protección de las audiencias sin afectar el contenido editorial.

La segunda corriente, encabezada por Javier Tejado Dondé, Sergio Sarmiento y Jorge Fernández Menéndez, parte de una preocupación distinta: sostienen que cualquier facultad administrativa para revisar contenidos periodísticos termina debilitando la libertad de prensa. Desde esta óptica, el Derecho de las Audiencias es legítimo cuando protege aspectos como la publicidad engañosa o la protección de menores, pero deja de serlo cuando pretende evaluar cómo debe presentarse una noticia, distinguir entre información y opinión o imponer criterios editoriales.

La consulta está vigente hasta el 21 de agosto para los lineamientos federales, y seguramente después la normatividad estatal tendrá que ser armonizada. Ahí va a estar lo interesante.

HASTA EL LUNES.