No. 073/2021
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021
l la persona demandante promovió un juicio de amparo directo.
La Primera Sala atrajo el asunto de manera oficiosa, al considerar que es de interés y trascendencia porque permitirá, entre otros aspectos:
1) Determinar si un profesional de la salud incurre en dolo cuando manifiesta que se puede obtener un resultado satisfactorio de una cirugía estética, en virtud de los conocimientos que ostenta tener;
2) Definir si, en caso de que el profesional sea un médico, el dolo que llegue a realizar para promocionar sus servicios profesionales, puede impactar en el derecho de una persona a su consentimiento informado para someterse a un acto médico, a pesar de que éste ya conoce los riesgos que podría correr y su estado de salud particular, y
3) Si el dolo en relación con los servicios profesionales puede constituir un hecho ilícito que genere una responsabilidad extracontractual por la que se pueda imputar negligencia médica, siempre y cuando se acredite un daño y un nexo causal entre el deber de diligencia y los daños reclamados.
Al respecto, la Primera Sala precisó que, si bien el derecho al consentimiento libre e informado implica que el paciente pueda asumir todos los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada, ello no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados, por lo que es necesario profundizar en los alcances de este derecho, cuando se enfrenta al libre ejercicio profesional.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 189/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 24 de marzo de 2021, por mayoría de votos.