No. 157/2021
Ciudad de México, a 03 de junio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, admitió revisar la sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo promovido por una persona que recibió fallo condenatorio después del plazo máximo de un año, establecido en el artículo 20 de la Constitución Federal.
Dicha persona, que enfrentó el proceso penal en libertad, fue condenada en 2018 a compurgar un año de prisión y a pagar una multa por los delitos de homicidio y daños en propiedad ajena, ambos culposos; condena que se impuso luego de 11 años de dictado el auto de formal prisión. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación.
La persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que planteó esencialmente que el desconocimiento del plazo máximo de un año para juzgar en materia penal provocaba la extinción de la jurisdicción penal y, en consecuencia, ya no era posible emitir sentencia en ningún sentido.
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto negó la protección constitucional porque, en su opinión, ya existía un precedente de la Primera Sala en el que se interpretó la referida norma constitucional y se determinó cuáles eran los únicos efectos posibles de una eventual sentencia protectora y ninguno de ellos beneficiaría a la persona quejosa, dado que enfrentó el proceso en libertad y ya existía sentencia condenatoria.
En desacuerdo, la persona quejosa interpuso un recurso de revisión en el que alegó, básicamente, que su planteamiento no se refirió a la prolongación de la prisión preventiva, ni a la falta de dictar sentencia, sino a cuál debía ser la consecuencia jurídica para sancionar el tiempo excesivo que tardó en emitirse la decisión final en el proceso penal.
Al respecto, la Primera Sala admitió el recurso referido, luego de concluir que, con su estudio y resolución, esta Suprema Corte tendrá oportunidad de analizar y, en su caso, emitir un criterio que podría incidir en una cuestión central para la impartición de justicia penal en todo el país: la resolución pronta de los procesos de esa naturaleza, así como los efectos y las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de decisión oportuna.
Recurso de Reclamación 173/2021. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Resuelto en sesión de 2 de junio de 2021, por mayoría de votos.