La justicia en los tiempos modernos

Jesús Castillo

El pasado 14 de mayo, en una sala de juicio oral de Atlacholoaya, se pudo observar una escena que en otros tiempos hubiese sido imposible. Un juez (Edie Sandoval Lome), se acerca a una niña de 12 años y le habla en la siguiente forma:

“Hola Jimena (su nombre real ha sido cambiado) por tu edad, le pedí de favor a tu mami, que me ayudara a explicarte la presente sentencia  que se dictó contra JAVIER N, por el delito de abuso sexual agravado que cometió en tu contra; te hago del conocimiento que la presente sentencia, está redactada de manera sencilla, para que, por la edad que actualmente tienes, con la explicación que te esté haciendo tu mami, en apoyo a este Juzgador, tal como se lo pedí en audiencia, nos entiendas que las autoridades, sí te creímos, al igual que tú mami, sí confiamos en lo que denunciaste y que sabemos el daño grave que vives actualmente y que con la presente sentencia, se aminore ese daño y ese dolor que tienes”.

Enseguida el Juez refiere que el día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, en la colonia El Porvenir del municipio de Jiutepec, Morelos, siendo aproximadamente  como las siete de la noche, la menor de doce años, se fue a bañar y posteriormente a dormir, una vez que la menor se encontraba en su cuarto, en la cama dormía con un short y una camisa negra boca arriba, la menor no podía dormir, escucha que alguien venía, haciéndose la dormida y medio abre los ojos para ver quién era, entrando a la recamara el señor Javier quien era la pareja de la madre de la menor, se para enfrente de la cama y por encima de la blusa le empieza a tocarle los senos a la menor víctima, apretándolos, después, sale del cuarto y la menor se puso de lado y se quedó dormida, pero la menor volvió a despertar porque sintió que le estaban tocando los senos, en donde se los apretaba y era nuevamente el señor Javier, quien se estaba masturbando cuando veía a la menor y una vez que terminó le puso el semen en los labios a la menor víctima, realizando con este acto erótico sexual en el cuerpo de la menor y provocando un daño psicológico y moral.

Por lo anterior, se le impone una pena privativa de libertad de cinco años cuatro meses en el Penal de Atlacholoaya, donde permanece.

Para finalizar, el juzgador le dice a la menor:

“Jimena, espero que comprendas la explicación de la presente sentencia que te dé tu mami; traté de verdad, de explicarte el sentido de la misma, los motivos por los que sentencié a tu agresor y que el delito, por tu valentía, por tu decisión y por el apoyo de tu mami, no quedó impune, esto es, sin castigo; por el contrario, considero que se te hizo justicia y espero que confíes en tus autoridades y también que con la terapia psicológica que estés tomando, salgas de este mal momento y como te lo expliqué con anterioridad, tú no eres responsable de nada, tú sólo fuiste víctima de una persona sin escrúpulos, porque se atrevió a violentar sexualmente a una niña, sin imaginar el daño grave que le estaba causando internamente y en determinado caso lo hubiere sabido, no pensó en el daño grave que te causaba con su actuar, porque de haberlo sabido, considero, no lo hubiere realizado; es por ello que, te pido salgas adelante, sé fuerte y no desistas en esas terapias que espero te estén ayudando y que la presente sentencia que emite tu servidor Isidoro Edie Sandoval Lome, te ayude, a saber que tu mami, te apoyó en esos momentos tan difíciles y que no permitió que el hecho malo que te pasó, quedara impune”.

Hace un par de décadas hubiese sido imposible que se diera algo así. De hecho, las sentencias ni siquiera eran leídas por los jueces, sino por los secretarios de acuerdos.

El día 16 de octubre de 2013, por primera vez en el mundo, se pronunció una sentencia en formato de lectura fácil para que un quejoso en su condición declarado como discapacitado por padecer síndrome de Asperger, comprendiera los alcances de cómo la justicia de la nación lo amparo y lo protegió, esto como complemento de la sentencia tradicional correspondiente al amparo en revisión 159/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta sentencia en formato de lectura fácil se formuló tomando consideraciones de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad —aprobadas el 4 de marzo de 1994 por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas—, en las que se expone que la finalidad de estas es garantizar que las personas con discapacidad, como miembros de la sociedad, deben tener los mismos derechos y obligaciones que todos, además de que se busca la igualdad de oportunidades mediante los procesos en los que la sociedad y las personas que lo rodean, en el desarrollo de sus actividades y de la información que se le proporciona, deben ser especialmente atendiendo su condición de persona con discapacidad.

Con ello, los Estados están obligados, acorde al artículo 5 de las Normas referidas, a brindar planes para que sean de fácil acceso a los diferentes grupos de personas con discapacidad, brindando la información y documentación escrita hacia las personas con deficiencias visuales, utilizando sistemas de escritura y lectura como el braille, además de facilitar grabaciones en cinta, diversos tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas para la difusión de información.

Es por lo anterior, que el Estado mexicano aplicó esos mecanismos al dictar la Sentencia de Amparo en Revisión 159/2013, concediéndole el amparo y protección al quejoso, redactando en formato de lectura fácil como complemento de la sentencia tradicional.

Aquella resolución fue novedosa al ser una herramienta auxiliar para explicar al quejoso en diez puntos, el por qué gano, cuáles son sus derechos y el procedimiento que se tenía que llevar a cabo para que se cumplieran los efectos de lo que había ganado, lo anterior con un lenguaje de una cómoda lectura, redactado con una tipografía clara, enunciados cortos, tamaño de letra conveniente, de igual manera aplicando sencillamente el sujeto, verbo y predicado simple.

Es por ello que el juez morelense Isidoro Edie Sandoval Lome aplicó la Convención de los Derechos de las niñas y los niños y -por primera vez en Morelos- redactó y dio lectura a una sentencia comprensible para una menor de edad.

El mundo está cambiando y la administración de justicia no puede quedarse atrás. Celebramos la sensibilidad de juzgadores como Sandoval Lome y en general lo que se está haciendo en el Poder Judicial de Morelos, donde hoy existe un área de equidad de género y derechos humanos para dar atención a los grupos vulnerables.

Atrás quedaron aquellos criterios que consideraban que la ley se debe aplicar “a rajatabla” sin mirar el contexto de las personas involucradas; no debemos perder de vista que tanto víctimas como imputadas, a final de cuentas se trata de seres humanos.

HASTA EL LUNES.