La esperada reforma laboral

Jesús Castillo

Después de tanta espera, ya llegó la tan mencionada Reforma Laboral, misma que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 1 de mayo del 2019, en el Diario Oficial de la Federación, mediante un decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En Morelos tuvieron que darle un mes más para su inicio de vigencia a fin de que no hubiera errores como en el 2008 con el nuevo sistema de justicia penal, así que será hasta hoy, tres de noviembre, cuando ya no sea el Poder Ejecutivo (a través de las Juntas de Conciliación) el que reciba las demandas en materia laboral, sino el Poder Judicial, a través de los llamados “tribunales laborales”.

En el decreto se modifican un gran porcentaje de las diversas disposiciones de interés para la economía del país y en especial para los trabajadores, sindicatos, empresas, así como la comunidad jurídica. Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo (destacándose el voto libre y secreto de los miembros de las agrupaciones sindicales) y una gran reforma procesal, de la cual sobresale la intervención del Poder Judicial, ante quien se deberán llevar los juicios (juez laboral, federal o local) desapareciendo paulatinamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federales o locales).

La reforma laboral en México surge vinculada a las exigencias derivadas del cumplimiento del Anexo 23-A del capítulo laboral del TMEC (anteriormente TLCAN). A nivel internacional se puede considerar que se trata de una reforma de avanzada y revolucionaria para México, en la que aparentemente se garantiza la equidad de género, la democracia laboral y se consolidan diversos derechos de los trabajadores.

En resumen, los cambios principales a la Ley Federal del Trabajo (LFT por sus siglas) que atañen a las empresas y que ya están en vigor a partir del día 2 de mayo de 2019, sobresale la prohibición de la sub contratación mejor conocida como “outsourcing”, lo que se considera “actos jurídicos simulados”.

Otra de las modificaciones es que la nueva reforma contempla también la posibilidad de que se pueda realizar un convenio de terminación de contrato entre particulares sin la intervención de la autoridad, lo que anteriormente era un requisito.  Además, contempla la posibilidad de que el trabajador promueva la nulidad de la parte del convenio que se pueda considerar que existe una posible renuncia de derechos, misma que se promueve ante el juez laboral.

Asimismo, se puede contemplar la posibilidad de que un trabajador no esté de acuerdo con un descuento por concepto de cuota sindical. Además, las empresas deben cuidar que no exista injerencia de esta en cuestiones que tengan que ver con la vida sindical, incluyendo en dichas cuotas.

También, de acuerdo a las normas protectoras del salario, se deberá informar al empleado sobre las deducciones en el pago. En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso detallado a la información de los conceptos y deducciones de pago. Por ello, los recibos tendrán que entregarse al empleado de forma impresa o por cualquier otro medio. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en el modificado artículo 101 de la LFT:

Art. 101.- En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.

Otro aspecto en relación a las obligaciones patronales previstas en el artículo 132, fracción XXX, es el que habla de las obligaciones de los patrones que tengan celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, estableciéndoles la obligación de entregar a sus trabajadores de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.

Asímismo se imponen diversas obligaciones que se deben implementar en las empresas de acuerdo y en conjunto con los trabajadores, como un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como también para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

También se debe fijar y difundir dentro de la empresa, el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para el desarrollo del procedimiento de consulta (voto libre y secreto en materia colectiva), establecido esto ahora en los artículos 390 Bis, 390 Ter y 400 Bis. Este organismo denominado CFCRL, está pendiente de constituirse, en los términos establecidos en los artículos transitorios de la nueva reforma.

Ajeno al tema empresarial pero con una importancia digna de tomarse en consideración: surge como una cuestión discutible lo relativo al concepto de empresa o patrón, y si estas ideas pueden aplicarse a una casa habitación donde labora personal doméstico. Esto ya que en la nueva ley surge la figura de “las trabajadoras del hogar”, con la obligación de brindarles seguridad social IMSS (habrá necesidad de darse de alta como patrón ante el IMSS o cualquier modalidad equivalente), además establece que se les debe proporcionar un horario especial de descanso, sobre todo al personal que pernocta, un descanso intermedio de mínimo tres horas entre el turno matutino y el vespertino y un descanso nocturno de 9 horas mínimo.

Así mismo se les debe otorgar un día y medio de descanso semanal. El medio día puede ser acumulable cada dos semanas. Por otra parte, debemos recordar que no existe obligación patronal de afiliarlos al INFONAVIT, de acuerdo a los artículos 136 y 146 de la LFT.

En Morelos esta reforma tenía que haber entrado en vigor desde el primero de octubre, pero por diversas circunstancias (casi todas atribuibles al Poder Legislativo) se retrasó un mes. Hoy, ya tenemos los jueces laborales, responsabilidad que recayó en los profesionistas del derecho Erika Flores Urióstegui, Adriana Amelia Navarro González, Oscar Núñez Bahena y Héctor Alejandro Calcáneo García, quienes despacharán en el edificio de Morrow, donde antes eran las salas de juicios orales.

Ojalá que con estas nuevas disposiciones se pueda desterrar la corrupción y los abusos, tanto de patrones, como de abogados, pero también algunos trabajadores, algo que caracterizó al sistema tradicional y que podría pervivir en esta nueva estructura a cargo del Poder Judicial del Estado de Morelos.

HASTA MAÑANA.