Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer las resoluciones emitidas por la UIF en el procedimiento instaurado para decidir si se elimina a un particular de la lista de personas bloqueadas

No. 380/2021

Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que procede el juicio administrativo contra las resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Al analizar el caso, la Sala observó que la SHCP, a través de la UIF, comunica a las instituciones de crédito un listado de personas para que aseguren y bloqueen cualquier movimiento de los recursos bancarios de éstas, derivado de la posibilidad de que se usen de forma irregular (específicamente en relación con los delitos de terrorismo y su financiamiento, u operaciones con recursos de procedencia ilícita).

Ese comunicado da lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que, conforme a las disposiciones de carácter general respectivas, concluye con una resolución que decide en definitiva si procede o no excluir al gobernado del listado en comento; adquiriendo relevancia que esa ley establece que, en lo no previsto por ella sobre la tramitación de los procedimientos que regula, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En ese contexto, la Sala determinó que, contra la resolución dictada en ese procedimiento por parte de la UIF, procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya que, por una parte, se trata de una decisión definitiva emitida por una autoridad de la administración pública federal, y, por otra, es emitida en un procedimiento en el que es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no previsto por las normas generales especiales.

Sobre todo porque la Constitución Federal y el sistema normativo que rige al juicio administrativo establecen que el TFJA es la instancia ordinaria apta para revisar los actos de la administración pública federal.

Amparo directo 13/2021. Resuelto en sesión de 1° de diciembre de 2021, por unanimidad de 5 votos.