No. 041/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que en el sistema penal acusatorio cuando el tribunal de alzada que revoca una sentencia absolutoria y en su lugar emite otra de condena carece de facultades para celebrar la audiencia de individualización de la sanción y la reparación del daño por lo que debe devolver el asunto al tribunal de enjuiciamiento para esos efectos.
Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre cuál debe ser la función del tribunal de alzada cuando revoque un fallo absolutorio por considerar que se acredita el delito y la responsabilidad penal de una persona. Al respecto, uno de los tribunales consideró que el tribunal de alzada debe reasumir jurisdicción y pronunciarse sobre la individualización de la pena y la reparación del daño, y el otro estimó que no tiene facultades para ello, porque el competente para tales cuestiones lo es el tribunal de enjuiciamiento.
En el fallo, la Primera Sala destacó que el Código Nacional de Procedimientos Penales no faculta al tribunal de alzada a reasumir jurisdicción para celebrar la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, pues en términos del artículo 479 del código citado, el recurso de apelación tiene como finalidad confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, pero no la de reasumir jurisdicción sobre aspectos no resueltos por el tribunal de enjuiciamiento.
En el entendido de que, en la interposición del recurso de apelación en contra de la imposición de las sanciones, no se podrá impugnar lo relativo a la acreditación del delito y la responsabilidad de la persona acusada, pues ello tendrá la calidad de cosa juzgada.
Contradicción de tesis 57/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 9 de febrero de 2022, por mayoría de votos.