CUANDO EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA SE PACTE EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE EL SALARIO MÍNIMO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODOS LOS FACTORES QUE LO COMPONEN, INCLUIDO EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN

No. 283/2024

Ciudad de México, a 21 de agosto de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tres tribunales colegiados de distinta región sostuvieron posturas opuestas sobre la forma en que debía interpretarse el pacto relativo a que la pensión alimenticia fijada debía aumentar en la misma proporción que el salario mínimo.

En el caso, un Tribunal consideró que el Monto Independiente de Recuperación (MIR) establecido por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como componente del salario mínimo a partir del 1° de enero de 2017, no debía formar parte del aumento de la pensión, porque su finalidad era la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben únicamente un salario mínimo. Mientras, los otros dos tribunales estimaron que no existía motivo para excluirlo.

En su fallo, la Primera Sala destacó que, a partir del 1° de enero de 2017, el salario mínimo general se integra por tres componentes: (I) el monto del salario mínimo vigente; (II) el monto independiente de recuperación (cantidad fija que se agrega al anterior); y, (III) el incremento por fijación, que constituye un porcentaje cuyo resultado se suma a los dos primeros componentes.

Así, el MIR, aun cuando fue determinado para recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores que percibían únicamente un salario mínimo, es un componente que debe tomarse en cuenta, si las partes acuerdan ante la autoridad jurisdiccional que el monto por concepto de alimentos aumentará en la misma proporción que el salario mínimo general. Esto es, debe considerarse el salario mínimo de manera íntegra, con todos los elementos que lo componen.

Ello es así, porque estimar la exclusión del monto independiente de recuperación, podría traer como consecuencia que el aumento de la pensión alimenticia no cumpla su cometido, a saber: continuar siendo proporcional a las necesidades del acreedor.

Contradicción de criterios 319/2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelta en sesión de 21 de agosto de 2024, por unanimidad de cinco votos.