ES CONSTITUCIONAL QUE, EN JUICIOS DE EJECUCIÓN DE FIDEICOMISOS DE GARANTÍA, SOLO SE ADMITAN INCIDENTES NECESARIOS PARA EJECUTAR LA GARANTÍA FIDUCIARIA

No.168/2025

Ciudad de México, 16 de junio 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una empresa celebró un fideicomiso de garantía con un banco para asegurar el pago de dos créditos, con dos personas físicas como avalistas solidarios. Ante el incumplimiento, el banco demandó a los deudores en un juicio mercantil especial de ejecución de fideicomiso de garantía.

Durante el proceso, el juez aprobó un convenio en el que los demandados reconocieron su deuda y se obligaron a pagarla. Durante la etapa de ejecución, la empresa y uno de los avalistas presentaron un incidente de nulidad de actuaciones, el cual fue desechado por el Tribunal de apelación tras concluir que, conforme al artículo 1414 Bis 20, primer párrafo, del Código de Comercio, en este tipo de juicios no se admiten “incidentes”.

En desacuerdo, la empresa y uno de sus avales promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad del precepto mencionado, por vulnerar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 17 constitucional, ya que, a su consideración, la prohibición absoluta de admitir incidentes los dejaba en indefensión, al no poder impugnar actuaciones ilegales por más evidentes que sean. No obstante, el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional, decisión contra la que los deudores interpusieron un recurso de revisión, el cual fue remitido a la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, la Primera Sala determinó que la prohibición analizada está directamente vinculada con la naturaleza de este tipo de procedimientos de ejecución, muy importantes para el desarrollo de la economía nacional, con los que se busca resolver las controversias propias de un contexto mercantil específico, procurando que los recursos invertidos por las otorgantes de créditos se recuperen rápidamente, sin obstáculos ni retrasos innecesarios. Este diseño para la pronta ejecución de garantías ayuda a fortalecer el mercado crediticio y abaratar el crédito en beneficio de la población en general.

Sin embargo, la Sala reflexionó que la prohibición establecida en la norma impugnada no debe entenderse de forma absoluta, pues en este tipo de procedimientos se pueden admitir incidentes de forma excepcional, únicamente cuando sean indispensables para poder ejecutar la garantía fiduciaria, como el incidente de liquidación.

De esta manera, la prohibición examinada está dirigida exclusivamente a aquellos incidentes que, por su naturaleza, podrían retrasar o entorpecer la finalidad del procedimiento y la ejecución de la garantía, como el incidente de nulidad de actuaciones. Por ello, cuando este tipo de incidentes dilatorios se presenten, las personas juzgadoras deben desecharlos de manera inmediata.

Al respecto, el alto tribunal agregó que la prohibición prevista en la norma controvertida es idónea y necesaria para alcanzar su fin constitucional de asegurar que estos conflictos se resuelvan de manera pronta y eficaz. Cambiar esta medida para admitir todo tipo de incidentes desarticularía por completo y haría inalcanzable el objetivo del procedimiento de ejecución de fideicomisos de garantía.

Finalmente, la Sala estableció que la prohibición prevista en la norma analizada no contraviene el derecho de acceso a un recurso efectivo, pues quienes se sientan afectados por alguna actuación y se vean imposibilitados para promover un incidente por la prohibición legal citada, podrán hacer valer sus argumentos dentro del juicio de amparo que interpongan, en su caso.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia reclamada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que se pronuncie sobre los aspectos de legalidad.