Es Facultad de los Congresos Locales Asignar a los Municipios la Prestación del Servicio de Bomberos, sin que ello Implique Vulneración a la Hacienda Pública Municipal

No. 016/2021

Ciudad de México, a 19 de enero de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó los artículos 114-BIS, fracción VIII, de la Constitución Política y 123, fracción XI, de la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Morelos, reformados mediante Decretos 1610 y 1611, publicados en el Periódico Oficial el 22 de febrero de 2017, que asignaron a los municipios de la entidad la prestación del servicio de bomberos.

La SCJN consideró que esta determinación de la Legislatura Local deriva de la competencia que le otorga el inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución General para encomendar a los municipios la prestación de funciones y servicios públicos no enumerados en los otros incisos de la referida fracción, de acuerdo con sus condiciones territoriales y socioeconómicas y su capacidad administrativa y financiera.

En este sentido, aclaró que la resultante obligación de sufragar los gastos por la operación del servicio de bomberos y el impacto que ello tiene en la hacienda municipal no implica la intromisión de la Legislatura Local en cuestiones ajenas a su competencia o la vulneración de las garantías aplicables a los recursos municipales, pues no es sino la consecuencia de que los municipios cumplan con los servicios y funciones a su cargo.

Por lo anterior, la SCJN declaró infundados los argumentos de invalidez en los que el actor manifestó que la Legislatura no previó a su favor los ingresos necesarios para cubrir los gastos derivados de la operación y organización del servicio, sobre la base de que, del artículo 115, fracción IV, constitucional, no se advierte tal exigencia, aunado a que no existe prohibición para imponer a los municipios obligaciones que deban afrontar con los recursos a su alcance.