LA NO ADMISIÓN DE ESCRITOS DE DEMANDA, RECONVENCIONES E INCIDENTES DE LIQUIDACIÓN POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS DE TRASLADO NECESARIAS PARA LAS PARTES ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

No. 209/2023

Ciudad de México, a 14 de junio de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó una sentencia de amparo que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, conforme al cual, es procedente desechar una demanda principal, reconvencional o incidental y en las que se pidan liquidaciones, si no se acompañan a éstas las copias necesarias para correr traslado a las demás partes.

En el caso, derivado de un juicio civil, una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en contra de la porción normativa aludida, mismo que le fue concedido declarándola inconstitucional. En desacuerdo con esa decisión, la parte demandada —tercera interesada en el juicio de amparo— y el Presidente de la República interpusieron recursos de revisión.

En su fallo, la Sala advirtió que conforme al numeral referido, el hecho de que la parte promovente de una acción omita adjuntar las copias de traslado a su escrito original de demanda no es una razón suficiente para desechar la acción intentada, sino que, contrario a ello, el juez debe requerir a la parte accionante para que, en el plazo de tres días exhiba tales copias, con la advertencia relativa a que, en caso de no hacerlo, el secretario emitirá esas copias a costa de la parte actora.

Esta regla general contiene una excepción de tipo material, la cual consiste en que, cuando la acción se intente en una demanda principal, reconvencional o incidental y en las que se pidan liquidaciones, éstas no serán admitidas si no se acompañan de las copias correspondientes.

Al respecto, el Alto Tribunal determinó que si bien la norma en análisis busca una finalidad constitucional consistente en garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de la parte demandada, a través del otorgamiento en favor de ésta de copia de la demanda que se instaura en su contra —elemento primordial para que le sea factible defenderse en juicio—; lo cierto es que con ello, el legislador favoreció el derecho de acceso a la justicia de la parte demandada sobre el derecho humano de acceso a la justicia de la parte actora.

De esta manera, la Sala concluyó que se contraviene el principio constitucional de igualdad procesal, el cual es una vertiente de los derechos al debido proceso y a la igualdad jurídica, que demanda una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de las pretensiones de las partes en un juicio y que se erige a su vez como una regla de actuación de la persona juzgadora como director del proceso.

Ello es así pues a partir de la exigencia de cumplimiento de un requisito formal subsanable por parte de la actora —como lo es la exhibición de copias de traslado— se le priva del ejercicio de una acción con el fin de garantizar la defensa de la parte demandada. Máxime que no existe una razón suficiente para que, en el caso de algunas acciones se considere que sí es subsanable la acción en cita y en otra no. De ahí la inconstitucionalidad de la porción normativa impugnada.

A partir de estas razones, la Primera Sala consideró infundados los recursos de revisión y confirmó la sentencia impugnada que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del precepto reclamado.

Amparo en revisión 134/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 14 de junio de 2023, por unanimidad de cinco votos.