Nuevos intentos de censura

La demanda por daño moral que promovió Víctor Hugo Bobadilla Gutiérrez contra el periodista Andrés Salas Salgado, abre una discusión que va mucho más allá de una disputa entre particulares: ¿hasta dónde puede llegar una persona que considera lesionado su honor y en qué momento una reclamación judicial puede convertirse en un mecanismo de presión contra la libertad de expresión?

De acuerdo con el escrito presentado ante un juzgado civil del Primer Distrito Judicial de Morelos, Bobadilla Gutiérrez reclama una indemnización de al menos un millón de pesos, el pago de daños y perjuicios, una disculpa pública y la rectificación de las expresiones que considera difamatorias. El demandante, quien fue presidente municipal de Ocuituco durante el periodo 2015-2018, sostiene que declaraciones difundidas después de una manifestación realizada el 23 de septiembre de 2026 afectaron su honor, prestigio e imagen pública.

El origen del conflicto se encuentra, según la demanda, en una rueda de prensa encabezada el 24 de septiembre por el secretario de Gobierno, Edgar Antonio Maldonado Ceballos, en la que Andrés Salas habría formulado declaraciones que vinculaban al exalcalde con presuntos grupos criminales. Bobadilla considera que esos señalamientos carecen de sustento y afirma que el video correspondiente tuvo una amplia difusión en redes sociales, con más de 121 mil reproducciones y mil 360 reacciones, según las cifras que incorpora en su escrito. A partir de ello, reclama una reparación económica y la difusión de una rectificación pública.

Hasta aquí, estamos ante una controversia que deberá resolver la autoridad judicial, pues cualquier persona tiene derecho a acudir a los tribunales cuando considera que su honor o reputación han sido afectados. El problema aparece cuando, además de reclamar una indemnización por hechos que estima lesivos, se pretende que el juez ordene al periodista abstenerse de publicar nuevas notas sobre el demandante y que se retiren de internet los contenidos cuestionados. Es en ese punto donde el asunto adquiere una dimensión constitucional y deja de ser solamente una disputa por daño moral.

Porque una cosa es que un comunicador tenga que responder ante la justicia si se demuestra que difundió información ilícita y otra muy distinta es que, bajo el argumento de proteger la reputación de una persona, se le impida informar sobre ella en el futuro. Un juez no puede convertir una demanda civil en una autorización para decidir qué puede publicar un periodista y qué debe callar. Una prohibición general de esa naturaleza puede constituir censura previa, expresamente incompatible con el marco constitucional mexicano y con los tratados internacionales de derechos humanos.

Los artículos 6 y 7 de la Constitución federal protegen la libertad de expresión y la difusión de ideas e información, mientras que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la censura previa y establece límites estrictos para las responsabilidades ulteriores. No se trata de un privilegio concedido a los periodistas ni de una licencia para publicar cualquier cosa, sino de una garantía indispensable para que la sociedad pueda conocer asuntos de interés público, cuestionar a quienes ejercen responsabilidades públicas y exigir explicaciones sobre sus actuaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios en esa dirección. La tesis aislada 1a. CLXXXVII/2012 (10a.), con registro digital 2001680, considera que las medidas cautelares que restringen el ejercicio de las libertades de expresión e información constituyen actos de censura previa. Más recientemente, al resolver el Amparo en Revisión 673/2024, la Primera Sala examinó una prohibición de emitir expresiones similares en el futuro y determinó que esa restricción constituía censura previa, por lo que eliminó ese efecto de la resolución impugnada.

Estos precedentes resultan especialmente relevantes para el caso de Andrés Salas. Si la petición de Bobadilla se tradujera en una orden judicial que le impidiera publicar cualquier información futura sobre su persona, sin distinguir entre hechos comprobables, opiniones, investigaciones periodísticas o acontecimientos nuevos de interés público, estaríamos frente a una restricción de enorme alcance. No sería únicamente una discusión sobre la reparación de un daño pasado, sino la posibilidad de condicionar anticipadamente la cobertura periodística de un ciudadano que fue alcalde y cuya trayectoria puede ser objeto de escrutinio público.

Conviene hacer una precisión: con el escrito de demanda disponible no puede afirmarse que el juez haya concedido las medidas solicitadas. Lo que se conoce es la pretensión del demandante, no una resolución judicial que ordene al comunicador guardar silencio. Por ello, la discusión debe centrarse en la legalidad de lo que se pide y en las consecuencias constitucionales que tendría si llegara a concederse.

Tampoco significa que las publicaciones periodísticas estén fuera de la ley. La libertad de expresión convive con el derecho al honor y a la reputación, reconocido también por la Convención Americana. Si una persona demuestra que un periodista difundió hechos falsos de manera jurídicamente reprochable y que esa conducta le causó un daño, puede reclamar las responsabilidades que correspondan. Pero esas responsabilidades deben determinarse mediante un procedimiento legal, con pruebas y una ponderación de los derechos en conflicto, no mediante prohibiciones anticipadas que impidan informar sobre hechos futuros.

La indemnización de un millón de pesos también deberá someterse a escrutinio judicial. El monto reclamado no acredita por sí mismo un abuso del derecho ni demuestra que exista una estrategia para intimidar al periodista. Sin embargo, cualquier condena económica debe estar fundada en la legislación aplicable y ser proporcional a las circunstancias acreditadas. Las consecuencias de una responsabilidad civil desmedida pueden rebasar a las partes del litigio y provocar que otros comunicadores se abstengan de investigar o publicar información incómoda por temor a enfrentar demandas costosas.

El riesgo es evidente: si bastara con presentar una demanda por daño moral para conseguir que un periodista dejara de informar sobre determinada persona, cualquier funcionario, exfuncionario, empresario o personaje involucrado en un asunto controvertido podría intentar utilizar los tribunales para cerrar anticipadamente la discusión pública. La protección del honor terminaría convertida en una barrera para el escrutinio ciudadano y la libertad de prensa perdería buena parte de su sentido.

Por eso, la cuestión de fondo no consiste en determinar de antemano quién tiene la razón en la controversia entre Bobadilla y Salas, sino en establecer cuáles son los límites constitucionales de las medidas que puede dictar un juez. La justicia tiene facultades para investigar, valorar pruebas y, cuando proceda, ordenar reparaciones por daños acreditados; lo que no puede hacer es transformar esas facultades en un instrumento de censura.

En este espacio hemos dado cuenta de infinidad de casos en los que las personas que se dedican a la política, han intentado todo tipo de argucias legales para evitar que se les siga exhibiendo en medios de comunicación. Las demandas por violencia política de género ante los tribunales electorales; algunas denuncias en la Fiscalía y hasta procedimientos oficiosos por parte del Instituto Nacional Electoral en el que este columnista está incluido.

Todo con tal de mantener silenciadas las voces discordantes, irreverentes, sin molestar a quienes prefieren la adulación y la reverencia.

HASTA MAÑANA.