No. 067/2021
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021
En sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se vulneran la Constitución ni los convenios internacionales al exigir como requisito para emplazar a huelga que dos terceras partes de los trabajadores manifiesten su voluntad en ese sentido.
Conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos de manera general y sistemática podrán acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que califique si se cumplen los requisitos para emplazar a huelga de manera legal.
Al respecto, la Sala resaltó que es requisito ineludible de procedencia para emplazar a huelga que se demuestre que las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia solicitan la declaración de la huelga, sin que con ello se vulneren los derechos de sindicación, huelga y representación.
Si el derecho de huelga es de los trabajadores, es necesario que en su mayoría se manifiesten en el sentido de estar de acuerdo en emplazar a la dependencia. Lo que de ningún modo se contrapone ni con la Constitución ni los convenios internacionales.
Amparo en revisión 549/2020. Resuelto en sesión de 17 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.