La Primera Sala atrae un asunto que posibilitará emitir lineamientos en materia de inclusión de las personas con discapacidad para el ejercicio del derecho al deporte

No. 072/2021

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, aceptó conocer de la revisión de un amparo cuyo estudio permitirá establecer lineamientos que sirvan de guía para otro tipo de asuntos en los que el interés superior del menor se utilice como causa o pretexto para obstaculizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho al deporte de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en igualdad de condiciones con respecto a los demás.

El caso emana de una demanda de amparo indirecto promovida por los padres de un menor con Síndrome de Down en contra de la negativa del Instituto Hidalguense del Deporte a la petición de reincorporarlo a las clases de natación en su modalidad “convencional”, bajo el argumento de que el menor tiene dificultad para seguir las indicaciones del entrenador, así como para llevar el ritmo de los demás alumnos.

El Juez de Distrito que conoció del asunto negó la protección federal al considerar que en ningún momento se impidió el acceso del menor a las instalaciones del complejo acuático de dicho Instituto y que, con el fin de velar por el interés superior del niño y evitar poner en riesgo tanto su integridad física como la de los demás deportistas, se puso a su disposición la admisión del menor a las clases en la modalidad de “deporte adaptado”.

Lo anterior, con el objeto de asegurar que el niño tenga la oportunidad de participar en actividades deportivas y recreativas en igualdad de condiciones que las demás personas, con instrucción, formación y recursos adecuados, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Inconformes con esta determinación, los progenitores del menor interpusieron un recurso de revisión el cual solicitaron fuera resuelto por este Alto Tribunal.

La Primera Sala decidió atraer el asunto, al considerar que reviste interés y trascendencia, toda vez que la resolución que se emita permitirá, entre otros aspectos, determinar si el deporte adaptado puede ser considerado o no un ajuste razonable para el ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, del derecho al deporte de las personas con discapacidad, tomando en cuenta los principios, directrices y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la reglamentación en la materia.

Asimismo, la Primera Sala destacó la relevancia de este asunto para definir el papel que juegan los centros en los que se practican deportes para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho al deporte de las personas con discapacidad, así como para establecer un criterio sobre si el derecho de petición puede ser o no considerado un mecanismo idóneo y efectivo para la solicitud de ajustes razonables.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 396/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 24 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.