Relleno sanitario viola derecho a un medio ambiente sano al incumplir la norma oficial mexicana, por lo que se deberán implementar medidas para acatarla, de lo contrario procede la clausura: Segunda Sala

No. 092/2021

Ciudad de México, a 14 de abril de 2021

En sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el relleno sanitario del municipio de Xonacatlán, Estado de México, incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y su manejo especial.

El relleno incumple con la normatividad al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños.

La Segunda Sala estimó que el caso implica la toma de una decisión prudencial para proteger el medio ambiente de los habitantes de la localidad en que se ubica el relleno sanitario, de tal suerte que concedió el amparo para que las autoridades responsables y la empresa concesionaria elaboren un plan de regularización que incluya la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas y, en general, diferentes acciones y medidas necesarias para cumplir lo previsto en la norma oficial citada.

Una vez presentado el plan de regularización, las autoridades competentes deberán adoptar una decisión definitiva sobre las operaciones del relleno, tomando en consideración a la comunidad. Si no se acredita que con la aplicación de esas obras se cumple con lo previsto en la norma, las autoridades adoptarán medidas para cerrar el relleno sanitario.

Amparo en revisión 237/2020. Resuelto en sesión de 14 de abril de 2021, por cinco votos.