No. 094/2021
Ciudad de México, a 15 de abril de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, emitió jurisprudencia en la que dispuso que la vía ejecutiva mercantil oral únicamente procede en aquellos asuntos cuyo monto de adeudo principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio (la cual debe actualizarse anualmente), sin que se consideren intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
En el fallo, la Primera Sala consideró que el procedimiento ejecutivo mercantil oral incorporado al Código de Comercio en 2007 tuvo como propósito agilizar la resolución de los conflictos mercantiles en los que existe un documento que traiga aparejada ejecución, así como reducir las formalidades y los costos de su tramitación, abarcando paulatinamente una mayor cantidad de asuntos. Sin embargo, el legislador planteó que la transición a dicha oralidad fuese gradual por lo que exentó, de manera expresa, aquellos juicios de tramitación especial como los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas y ejecución de prenda sin transmisión de la posesión.
De esta forma, la Sala destacó que el legislador dispuso que la vía ejecutiva mercantil oral sea procedente a partir de un monto determinado y no en todos los casos. Lo anterior, a fin de evitar incongruencias entre las disposiciones que regulan esta área, favorecer el acceso a la justicia de las personas y dar claridad sobre cuál es la vía procedente para el ejercicio sus derechos, facilitando el acceso a un recurso efectivo.
Contradicción de tesis 482/2019. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto en sesión de 14 de abril de 2021, por unanimidad de votos.