El Artículo 43, Fracción I, de la Ley de Migración vigente al 7 de enero de 2021, es contrario al principio de presunción de inocencia, porque dispone como requisito para la obtención del documento migratorio, que el extranjero no esté sujeto a un proceso penal: Primera Sala

No. 139/2021

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió que es inconstitucional la porción normativa de la fracción I del artículo 43 de la Ley de Migración que establece como hipótesis para negar a personas extranjeras la expedición del documento migratorio para su internamiento regular en territorio nacional o para justificar su permanencia, el “estar sujeto a proceso penal”. Lo anterior, tras estimar que tal disposición es contraria al principio y derecho fundamental de presunción de inocencia, contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Primera Sala determinó que la circunstancia de que el precepto reclamado permita negar la expedición del documento migratorio a una persona extranjera para su ingreso o permanencia en el país, por el hecho de que se encuentre sujeta a un proceso penal, entra en tensión con la presunción de inocencia como regla de trato extraprocesal, en virtud de que aun cuando no se encuentra resuelta y demostrada su culpabilidad, el supuesto normativo asocia consecuencias jurídicas perjudiciales en la situación migratoria, derivadas únicamente de la condición de estar vinculado a una causa penal.

Finalmente, la Sala destacó la reforma a la Ley de Migración, publicada el 7 de enero de 2021, en términos de la cual se derogó la fracción objeto de estudio.

Amparo directo en revisión 4421/2020. Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Resuelto en sesión de 19 de mayo de 2021, por unanimidad de votos.