No. 150/2021
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al conocer de las impugnaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, publicada el 16 de julio de 2017, determinó que durante el proceso legislativo que le dio origen, no se cometieron violaciones con carácter invalidante.
Sin embargo, al analizar el procedimiento establecido para designar al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado, el Pleno invalidó el artículo 8, segundo párrafo, en la porción normativa “y si no alcanza la mayoría de votos señalada, el Congreso designará con la mayoría simple de los diputados presentes al Fiscal Especializado”.
En efecto, el Pleno consideró que resultaba inconstitucional el hecho de que el Congreso de Durango se otorgara facultades no previstas en la Constitución del Estado para designar por mayoría simple al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción local, cuando las propuestas del Ejecutivo no alcancen la votación calificada en dos ocasiones sucesivas.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad 104/2017, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Durango, demandando la invalidez del Decreto 190 por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de julio de 2017.